Resolución General N° 54

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/2013/R17
promovido por la prestadora del Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Agua Potable y Otros
Servicios Públicos Bialet Massé Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo
incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante
lo cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 229/2013, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP); por mayoría (Voto del Presidente
Dr. Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable, “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Massé
Ltda.” en los términos propuestos en el informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas en el cuadro
que como anexo único se deberá anexar a la resolución. El mismo empezará a regir a partir de los
consumos registrados en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado
PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG53.pdf
Resolución General N° 54
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte. N° 0521-046910/2013/R18.-
Y VISTO:
Que obra en las actuaciones presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua
Potable “Cooperativa Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda.” por la cual solicita la recomposición
de la tarifa, aduciendo incremento de costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia
de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto
Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia certificada de
la presentación efectuada por la prestadora Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán
Ltda., por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b) Copia
debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº 1726/2013 del 06 de noviembre de 2013, por
la que se dispuso: ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de
noviembre de 2013, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes
promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba :”(...) 13) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda.;.(...); c) Copias
debidamente certificadas del acta de cierre de la Audiencia Pública e Informe Final elaborado en los
términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución
Nº 10/2007 (Cuerpo III del Expte Principal); d) Informe emitido por las Área Técnica de la Gerencia
de Agua y Saneamiento y por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.
Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal como en el
expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, estructura de costos y
demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para
el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº 1726/2013); Constancias
de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 del Reglamento
General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que por su parte la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente.
Que comienza indicando que “(…) Para determinar la evolución de los costos para esta prestadora,
se elabora una estructura de costos con la información presentada por la Cooperativa para el año
2013. Esta estructura surge de datos provistos por la cooperativa mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación oficial,
evoluciones tarifarias para otros servicios públicos, precios de mercado, entre otros. Con la estructura
conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto 2013) la evolución de una
determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de
costos por variación de precios (…)”.-
Que la Unidad hace la salvedad sobre que “(…) Estas Plantillas fueron diseñadas por la Gerencia
de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la exposición de la información de las
diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como paso previo al llenado de las
Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos y responsables Administrativos
de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar criterios para mejorar y hacer
eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta herramienta. Se trabajó con
publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba y del
BCRA. Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del servicio de Distribución
de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la evolución del precio del Combustible,
obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA).(…)”
Que el informe precitado, concluye que: “En base al estudio presentado en este informe, el cuadro
tarifario de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda. quedaría de la siguiente
manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
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