Resolución General N° 147

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 150 CÓRDOBA, 8 de setiembre de 20144
Resolución Interna N° 3555
Córdoba, 1° de setiembre de 2014
VISTO, la Resolución Interna N° 3554/2014 por la que
se implementa de forma obligatoria el Certificado Catastral
vía Web a partir del 1 de Agosto de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de que el Certificado Catastral pueda
visualizarse on-line en el Registro General, es necesario
contar con el número de solicitud correspondiente.-
Que sin embargo, resulta necesario contemplar la situación
de aquellas escrituras confeccionadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la citada Resolución, en las no se
consignó el número de solicitud del Certificado Catastral, lo
cual impide su visualización directa por el Registro.-
Que a los fines de evitar desgaste administrativo y traslados
innecesarios a la Repartición, se estima procedente que los
Escribanos intervinientes, en forma excepcional y
exclusivamente para éstos supuestos, impriman ellos mismos
los Certificados Catastrales emitidos vía web, debiendo
consignar en los mismos su firma y sello certificando así que
es copia del que se encuentra disponible en la página Web
de la Dirección General de Catastro.-Por lo expuesto, y en
virtud de lo establecidos en los artículos 34 y 36 de la Ley N°
5057 y en ejercicio de las atribuciones de organización y
gestión del servicio inherentes a la función de Director
conferidas por la citada ley;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Dispónese que para aquellos casos de
Escrituras Públicas labradas con anterioridad al 01 de Agosto
de 2014, en las que no se incorporó el número de solicitud
de Certificado Catastral, el Escribano interviniente imprimirá
el correspondiente Certificado Catastral y lo firmará y sellará
certificando de que el mismo es el que se encuentra disponible
en la página Web de la Dirección General de Catastro.
ARTÍCULO 2°: El Certificado Catastral así impreso, firmado
y sellado, será válido para ser presentado en el Registro
General de la Provincia a los fines que corresponda, no
siendo necesaria intervención alguna por parte de la
Dirección General de Catastro sobre el soporte físico del
mismo.
ARTÍCULO 3°: Protocolícese, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, al
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, al
Registro General de la Provincia, notifíquese al personal de
la Dirección General de Catastro. Cumplido Archívese.-
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución General N° 1
Córdoba, 6 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente 0007-094406/2011 en el que se tramita
el expurgo de expedientes archivados en el Area de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de esta Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, cuyo plazo de retención se encuentra
vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 1659/97 dispone la exhibición
del listado resultante por el término de veinte dias hábiles en
todas las Mesas de Entradas y Salidas de la dependencia
pertinente y la citación por edictos a toda persona que pudiere
encontrarse legítimamente interesada en la devolución o desglose
de piezas, respecto de un documento incluido en el listado, para
que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Area Jurídica de esta Dirección al N° 01/
2014.
LA DIRECCION DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONER la exhibición por el término de veinte
(20) dias hábiles a contar de la primera publicación de edictos en
el Boletín Oficial, en todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas- dependientes de este Ministerio, del listado de
expedientes resultantes, sujetos a expurgos.
Artículo 2º: DISPONER la citación por edictos, a publicarse
por el término de cinco (5) dias corridos, a toda persona que
pudiera encontrarse legítimamente interesada en la devolución o
desglose de piezas, respecto de un documento incluído en el
listado obrante en autos, para que tome conocimiento del mismo
y, formule sus peticiones, en los términos del Decreto N° 1659/
97.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 144
Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-110727/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “Asociación Civil Río Pinto Natural”, con
asiento en la Ciudad de Huerta Grande, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda
parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil Río Pinto Natural”, con asiento en la
Ciudad de Huerta Grande, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N° 2
Córdoba, 6 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente 0007-092143/2011 en el que se tramita
el expurgo de expedientes archivados en el Area de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de esta Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, cuyo plazo de retención se encuentra
vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 1659/97 dispone la exhibición
del listado resultante por el término de veinte dias hábiles en
todas las Mesas de Entradas y Salidas de la dependencia
pertinente y la citación por edictos a toda persona que pudiere
encontrarse legítimamente interesada en la devolución o desglose
de piezas, respecto de un documento incluido en el listado, para
que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Area Jurídica de esta Dirección al N° 03/
2014.
LA DIRECCION DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONER la exhibición por el término de veinte
(20) dias hábiles a contar de la primera publicación de edictos en
el Boletín Oficial, en todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas- dependientes de este Ministerio, del listado de
expedientes resultantes, sujetos a expurgos.
Artículo 2º: DISPONER la citación por edictos, a publicarse
por el término de cinco (5) dias corridos, a toda persona que
pudiera encontrarse legítimamente interesada en la devolución o
desglose de piezas, respecto de un documento incluído en el
listado obrante en autos, para que tome conocimiento del mismo
y, formule sus peticiones, en los términos del Decreto N° 1659/
97.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 147
Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-110641/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “UMBRALES ASOCIACION CIVIL”, con
asiento en la Localidad de Villa Giardino, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-

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