Resolución General N° 52

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013
Esta Área de Costos y Tarifa recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución
de costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.”
Que por ultimo, teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su
análisis y propuesta basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, el Servicio Jurídico no advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro
tarifario en los términos sugeridos por las Áreas Técnicas de este Regulador considerando que se
cumplimenta con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional. El cuadro deberá ser agregado como anexo de la resolución
pertinente.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/2013/R1, N° 0521-
046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4, N° 0521-046910/
2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-046910/2013/R11, N°
0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/2013/R14, N° 0521-
046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17, N° 0521-046910/
2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-046910/2013/R21,
N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas
por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/
2013/R15 promovido por la Federación de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos y Sociales
Ltda. de la Provincia de Córdoba, en nombre de la prestadora del Servicio de Agua Potable de la
ciudad de Córdoba “Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda.”, integrante de
dicha Federación, la que fue ratificada por la misma, por la cual solicita la revisión de la tarifa
aduciendo incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo
cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y
siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de
la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 227/2013, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr.
Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda.”, en los
términos propuestos en el informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas en el cuadro que como
anexo único se deberá anexar a la resolución. El mismo empezará a regir a partir de los consumos
registrados en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG51.pdf
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref. Expte. 0521-046910/2013/R16.-
Y VISTO:
Que obra las presentes actuaciones presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Potable, “Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua
De Oro y Sierras Chicas Ltda” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento
de costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El
ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a
todo el territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como ámbito
de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia certificada
de la presentación efectuada por la prestadora. “Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales
y Desarrollo Regional de Agua de Oro Ltda.” (...), por la que solicita la recomposición de la tarifa,
aduciendo incremento de costos; b) Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº1726/
2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se dispuso en su articulo primero: “……CONVÓCASE
a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, a los fines del tratamiento de
la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de
Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba: (….)10) Cooperativa de Obras,
Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro.; ( …) conforme al Anexo Único
que en dos fojas útiles forma parte del la presente resolución”; c) Acta de cierre de la Audiencia
Pública (Cuerpo III del Expte Principal); d) Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007 y e) Informe
Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal como en el
expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para
el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº Nº1726/2013);
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes
de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
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