Resolución General N° 50

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia
llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o
algún otro elemento que se deba ponderar.
Que por su parte la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual
eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente.
Que comienza explicitando que “Para determinar la evolución de los costos para esta
prestadora, se trabajó con la estructura de costos utilizada en el último análisis de incremento tarifario.
La estructura mencionada surge de datos provistos por la cooperativa en aquella oportunidad
mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación
oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto
2013) la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios.”
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre que:” - Estas Plantillas fueron
diseñadas por la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la
exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como
paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos
y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar
criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta
herramienta. - Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de
la Provincia de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la
prestación del servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la
evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que luego de analizar la conformación de la Estructura de Costos y las variaciones
de cada uno de los rubros sobre el que presentan un cuadro sostienen que: “el incremento de costos
determinado para esta cooperativa alcanza el 22,60% para el período Agosto 2012 – Agosto 2013”.
Que es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de
costos acaecidos durante el período mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en
años anteriores.
Que asimismo aclara en cuanto a: “Adecuaciones al Cuadro Tarifario: Sin
perjuicio del incremento calculado anteriormente tomando la evolución de costos, corresponde
hacer lugar a la adecuación solicitada por la Cooperativa sobre el cuadro tarifario, puntualmente en
las categorías de usuarios comerciales e industriales. En el mismo, se agregó en las categorías
indicadas el mismo cargo variable del escalón de consumo entre 21 y 30 m3 que el que posee la
categoría Familiar con medidor. De esta manera, se evita la distorsión preexistente entre categorías,
para todos los rangos de consumo, garantizando siempre que la facturación de consumos comerciales
e industriales se ubiquen siempre por encima de su equivalente familiar o residencial.”
Que finalmente llega a la conclusión de que: “En base al estudio presentado en
este informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumos y
Vivienda Villa Retiro Ltda. quedaría de la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la
evolución de costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.”
Que por último, teniendo en cuenta que la unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su
análisis y propuesta basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, el Servicio Jurídico no advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro
tarifario en los términos sugeridos por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta
con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de
índole constitucional. Los cuadros deberán ser agregados como anexo de la resolución pertinente
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/2013/R1, N° 0521-
046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4, N° 0521-046910/
2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-046910/2013/R11, N°
0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/2013/R14, N° 0521-
046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17, N° 0521-046910/
2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-046910/2013/R21,
N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas
por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/2013/R13 promovido por
la Federación de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de la Provincia de
Córdoba, en nombre de la prestadora del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Córdoba
“Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda.”, integrante de
dicha Federación, ratificada por la misma, por la cual solicita la revisión de la tarifa aduciendo
incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo
cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 225/2013, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente
Dr. Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable de la ciudad de Córdoba “Cooperativa de Obras, Servicios Públicos,
Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda.” en los términos propuestos en el informe técnico de la
Unidad de Costos y Tarifas en el cuadro que como anexo único se deberá anexar a la resolución.
El mismo empezará a regir a partir de los consumos registrados en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG49.pdf
Resolución General N° 50
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte N° 0521-046910/2013/R14.-
Y VISTO:
Que obra en las actuaciones presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua
Potable, “Cooperativa Aguas Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo
incremento de costos
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia
de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
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