Resolución General N° 57

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910-2013-R20 promovido por
la prestadora del Servicio de Agua Potable de las localidades de Deán Funes, Jaime Peter y Chuña
de la Provincia de Córdoba, “Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda.” por la cual solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo
cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de
la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de
Agua y Saneamiento bajo el Nro 232/2013, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO
y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO, Walter SCAVINO y Dr.
Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Trabajo Copasa Ltda” en los términos propuestos en el
informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas debiéndose incluir los mismos como anexo de la
resolución respectiva.- El mismo empezará a regir a partir de los consumos registrados en el mes de
enero de 2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG56.pdf
Resolución General N° 57
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref: Expte N° 0521-046910-2013-R21.-
Y VISTO:
Que en las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del
Servicio de Agua Potable Prestadora Rosario de Punilla S.A., por la cual solicita la recomposición de
la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la
cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El
ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a
todo el territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto
Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia certificada de
la presentación efectuada por la Prestadora Rosario de Punilla S.A., por la que solicita la recomposición
de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b) Copia debidamente certificada de la Resolución
ERSeP Nº 1726/2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se dispuso en su artículo primero:
“……CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, a los fines
del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras
del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba: (….)16) Rosario
de Punilla S.A ( …) conforme al Anexo Único que en dos fojas útiles forma parte del la presente
resolución”; c) Acta de cierre de la Audiencia Pública (Cuerpo III del Expte Principal); d) Informe
Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución Nº 10/2007 y e) Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas
del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en
el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la
Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos
para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación
en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 1726/2013 ),
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes
de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro con la
estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que: “Como se aprecia en la última fila del
cuadro precedente, el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 27,94%
para el período Agosto 2012 – Agosto 2013. Es menester precisar que el análisis realizado, solo
considera aumentos de costos acaecidos durante el período mencionado, sin tener en cuenta
aumentos no otorgados en años anteriores.
Que sigue aclarando que: “Sin perjuicio del incremento calculado anteriormente tomando la evolución
de costos, corresponde trasladar los ajustes al cuadro tarifario observando criterios técnicos de
asignación de costos. En tal sentido, se han realizado simulaciones de facturación, tendientes a
propiciar la adaptación del cuadro tarifario actual a los criterios establecidos en el Decreto 529/1994
"MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA PO-
TABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” – CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 35 – Derechos
Económicos de las entidades prestadoras; donde se establece básicamente la facturación del servicio
utilizando el concepto de tarifa en dos partes. Es decir, un cargo fijo que según la norma “…Es la
cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del suministro o
servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no de ellos, y estará destinada a
cubrir los costos fijos de explotación y mantenimiento de prestación…” y un cargo variable que se
define como “…la cantidad que deben abonar los usuarios en forma periódica y en función del
consumo realizado, y estará destinada a cubrir los costos variables de la explotación y mantenimiento
35

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