Resolución General N° 53

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe mediante el cual eleva la propuesta
de modificación del cuadro tarifario vigente.
Que refiere el Área que: “Para determinar la evolución de los costos para esta prestadora,
se trabajó con la estructura de costos utilizada en el último análisis de incremento tarifario. La
estructura mencionada surge de datos provistos por la cooperativa en aquella oportunidad mediante
las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación
oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto
2013) la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios.” (……).
Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incremento de costos determinado
para esta cooperativa alcanza el 23,60% para el período Agosto 2012 – Agosto 2013.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de costos acaecidos
durante el período mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en años anteriores.
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre que:” - Estas Plantillas fueron
diseñadas por la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la
exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como
paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos
y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar
criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta
herramienta. - Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de
la Provincia de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la
prestación del servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la
evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que el informe precitado, concluye que: “En base al estudio presentado en este informe, el
cuadro tarifario de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y de Desarrollo Regional
de Agua de Oro y Sierras Chicas Ltda., quedaría de la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de
regulación):
Por otra parte, en cuanto al porcentaje cobrado destinado a financiar inversiones, se
sugiere controlar dicho concepto a través de auditorías económicas y financieras anuales, a los fines
de apreciar su evolución.
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la
evolución de costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.”
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su
análisis y propuesta basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, no se advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los
términos sugeridos por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los
procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole
constitucional.- Los cuadros deberán ser agregados como anexo de la resolución pertinente.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/
2013/R1, N° 0521-046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4,
N° 0521-046910/2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-
046910/2013/R11, N° 0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/
2013/R14, N° 0521-046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17,
N° 0521-046910/2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-
046910/2013/R21, N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión
tarifaria promovidas por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/2013/R16 promovido por
la prestadora del Servicio de Agua Potable, “Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y
Desarrollo Regional de Agua De Oro y Sierras Chicas Ltda” por la cual solicita la recomposición de
la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo
cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 228/2013, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente
Dr. Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Re-
gional de Agua De Oro y Sierras Chicas Ltda” en los términos propuestos en el informe técnico de la
Unidad de Costos y Tarifas debiéndose incluir los mismos como anexo de la resolución respectiva.-
El mismo empezará a regir a partir de los consumos registrados en mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG52.pdf
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013
Ref.: Expte N° 0521-046910/2013/R17
Y VISTO:
Que obra en las presentes actuaciones la presentación promovida por la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Massé
Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El
ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
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