Resolución General N° 51

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y
siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de
la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 226/2013, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr.
Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa Aguas Ltda” en los términos propuestos en el informe técnico
de la Unidad de Costos y Tarifas, en el cuadro que como anexo único forma parte de la presente
resolución. El mismo empezará a regir a partir de los consumos registrados en el mes de enero de
2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG50.pdf
Resolución General N° 51
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte N° 0521-046910/2013/R15.-
Y VISTO:
Que en las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la
Federación de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de la Provincia de
Córdoba, en nombre de la prestadora del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Córdoba
“Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda.”, integrante de dicha Federación, la que
fue ratificada por la misma, por la cual solicita la revisión de la tarifa aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El
ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial…” (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2”. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y
Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los
Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a)
Copia certificada de la presentación efectuada por la prestadora. Sociedad Cooperativa de Servicios
Públicos Laprida Ltda, por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos; b) Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº 1726/2013 del 06 de noviembre
de 2013, por la que se dispuso en su articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública, para
los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, a los fines del tratamiento de la modificación de los
cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües
Cloacales de la Provincia de Córdoba: (…).9)Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida
Ltda.; (…) conforme al Anexo Único que en dos fojas útiles forma parte del la presente resolución”;
c) Acta de cierre de la Audiencia Pública (Cuerpo III del Expte Principal); d) Informe Final elaborado
en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución Nº 10/2007 y e) Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en
el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la
Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos
para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación
en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº 1726/2013);
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes
de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia
llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o
algún otro elemento que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el
cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente.
Que comienza explicitando que “Para determinar la evolución de los costos para esta
prestadora, se trabajó con la estructura de costos utilizada en el último análisis de incremento tarifario.
La estructura mencionada surge de datos provistos por la cooperativa en aquella oportunidad
mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación
oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros.
Que con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto
2013) la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios.”
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre que:” - Estas Plantillas fueron
diseñadas por la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la
exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como
paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos
y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar
criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta
herramienta. - Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de
la Provincia de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la
prestación del servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la
evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que luego de analizar la conformación de la Estructura de Costos y las variaciones
de cada uno de los rubros sobre el que presentan un cuadro sostienen que: “el incremento de costos
determinado para esta cooperativa alcanza el 22,34% para el período Agosto 2012 – Agosto 2013.”
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de costos
acaecidos durante el período mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en años
anteriores.”
Que concluye finalmente en que: “en base al estudio presentado en este informe, el
cuadro tarifario de la Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda. quedaría de la
siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
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