Resolución General N° 46

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013
consumo realizado, y estará destinada a cubrir los costos variables de la explotación y mantenimiento
del sistema de prestación…”.
Que básicamente la adaptación descripta, consiste en reemplazar el consumo mínimo
original con el ajuste calculado por un cargo fijo, adicionando al mismo, los incrementos no realizados
sobre los cargos variables en el escalón de entre 20 y 30 m3. Asimismo, se agregan valores
representativos del costo marginal para los dos primeros escalones (entre 0 y 10 m3 y entre 11 y 20
m3) de los cargos variables, habida cuenta de que se elimina el consumo mínimo.
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, el Servicio Jurídico
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área las mismas se ajustan a derecho y
vienen a garantizar a los usuarios un sistema equitativo.
Que el informe precitado, concluye que: “En base al estudio presentado en este
informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda., quedaría de
la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación)”:
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la
evolución de costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.”
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros
la Prestadora cuya solicitud se analiza, se encuentra tramitando la regularización del Titulo Habilitante
de la Concesión. Tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la
continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios para ello, entre los
cuales se encuentra la fijación de tarifa resulta aconsejable dar trámite al incremento. No obstante, se
deberá poner en conocimiento del Poder Concedente el cuadro tarifario aprobado, propiciando el
preferente despacho de las actuaciones de que se trata con el objetivo de normalizar la documentación.
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y
propuesta basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas,
el Servicio Jurídico no advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en
los términos sugeridos por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los
procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole
constitucional.- Los cuadros deberán ser agregados como anexo de la resolución pertinente.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/2013/R1, N° 0521-
046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4, N° 0521-046910/
2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-046910/2013/R11, N°
0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/2013/R14, N° 0521-
046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17, N° 0521-046910/
2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-046910/2013/R21,
N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas
por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/2013/R9 promovido por
la prestadora del Servicio de Agua Potable, “Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti
Ltda” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo cual considero necesario
que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría a través de la cual permita
contar con información propia referente a la situación económica financiera de las prestadoras del
servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y
siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de
la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 221/2013, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr.
Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO
y Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE el incremento tarifario correspondiente de la Cooperativa De Obras Y
Servicios Públicos Tanti Ltda, en los términos propuestos en el informe técnico de la Unidad de
Costos y Tarifas en el cuadro que como anexo único forma parte de la presente resolución. El mismo
empezará a regir a partir de los consumos registrados en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado
PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG45.pdf
Resolución General N° 46
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte N° 0521-046910/2013/R10.-
Y VISTO:
Que obra en las presentes actuaciones la presentación promovida por la prestadora del
Servicio de Agua Potable de la localidad de Villa La Bolsa, y su zona aledaña, de la Provincia de
Córdoba; “Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo
Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):
”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo
el territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso, el marco normativo que rige la materia, esto es el
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2”. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y
Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
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