Resolución General N° 44

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección 17
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia
llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o
algún otro elemento que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el
cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente, indicando que: “Para determinar
la evolución de los costos para esta prestadora, se trabajó con la estructura de costos utilizada en el
último análisis de incremento tarifario. La estructura mencionada surge de datos provistos por la
cooperativa en aquella oportunidad mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación
oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto
2013) la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios.”
Que como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incremento de costos
determinado para esta cooperativa alcanza el 24,12% para el período Agosto 2012 – Agosto 2013.
Que es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de costos
acaecidos durante el período mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en años
anteriores.
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre que: “… Estas Planillas
fueron diseñadas por la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la
exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como
paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos
y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar
criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta
herramienta. - Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de
la Provincia de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la
prestación del servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la
evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que el informe precitado, concluye que: “En base al estudio presentado en este
informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa de Agua Corriente y Servicios Públicos de Villa General
Belgrano Ltda. quedaría de la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la
evolución de costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.”
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis
y propuesta basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas,
el Servicio Jurídico no advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en
los términos sugeridos por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los
procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole
constitucional.- Los cuadros deberán ser agregados como anexo de la resolución.
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros
la Prestadora de que se trata posee un titulo habilitante en trámite. Tomando en cuenta que es de
suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio, brindando a los prestadores
los medios necesarios, entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, resulta aconsejable dar
trámite al presente pedido No obstante, se debe poner en conocimiento del Poder Concedente el
cuadro tarifario aprobado, propiciando el preferente despacho de las actuaciones de que se trata
con el objetivo de normalizar la documentación.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/2013/R1, N° 0521-
046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4, N° 0521-046910/
2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-046910/2013/R11, N°
0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/2013/R14, N° 0521-
046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17, N° 0521-046910/
2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-046910/2013/R21,
N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas
por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/2013/R4 promovido por
la prestadora del Servicio de Agua Potable de las localidades de Villa General Belgrano y Los
Reartes de la Provincia de Córdoba, “Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa
General Belgrano Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo
cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de
la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de
Agua y Saneamiento bajo el Nro 217/2013, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO
y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO, Walter SCAVINO y Dr.
Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General
Belgrano Ltda” en los términos propuestos en el informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas, en
el cuadro que como anexo único forma parte de la presente resolución. El mismo empezará a regir
a partir de los consumos registrados en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado
PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG43.pdf
Resolución General N° 44
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013
Ref: Expte N° 0521-046910-2013-R5.
Y VISTO: Que en las presentes actuaciones vinculada con la presentación promovida por la
prestadora del Servicio de Agua Potable, “Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda.“
por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.-
Y CONSIDERANDO:

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