Resolución General N° 43

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 201316
inversiones, se sugiere controlar dicho concepto a través de auditorías económicas y financieras
anuales, a los fines de apreciar su evolución.
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de
costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros la Prestadora
de que se trata posee un título habilitante en trámite. Tomando en cuenta que es de suma importancia
garantizar a la población la continuidad del servicio, brindando a los prestadores los medios necesarios,
entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, resulta aconsejable dar trámite al presente pedido.
No obstante, se deberá poner en conocimiento del Poder Concedente el cuadro tarifario aprobado,
propiciando el preferente despacho de las actuaciones de que se trata con el objetivo de normalizar
la documentación.
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, no se
advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos
por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos
para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/2013/R1, N° 0521-
046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4, N° 0521-046910/
2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-046910/2013/R11, N°
0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/2013/R14, N° 0521-
046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17, N° 0521-046910/
2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-046910/2013/R21,
N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas
por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910-2013/R3 promovido por
la prestadora del Servicio de Agua Potable, “Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.”
por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo
cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de
la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de
Agua y Saneamiento bajo el N° 216/2013, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO
y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO, Walter SCAVINO y Dr.
Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Trabajo Aguas Cuencas del Sol Ltda.” en los términos
propuestos en el informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas debiéndose incluir el mismo como
anexo de la resolución respectiva. El mismo empezará a regir a partir de los consumos registrados
en mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado
PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.-
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG42.pdf
Resolución General N° 43
Córdoba,20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte N° 0521-046910/2013/R4.-
Y VISTO:
Que obra en las presentes actuaciones presentación promovida por la prestadora del
Servicio de Agua Potable de las localidades de Villa General Belgrano y Los Reartes de la Provincia
de Córdoba, “Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano
Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El
ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2”. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y
Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los
Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia
certificada de la presentación efectuada por la prestadora “Cooperativa de Aguas Corrientes y
Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda.”, por la que solicita la recomposición de la tarifa,
aduciendo incremento de costos; b) Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº Nro.
1726/2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se dispuso en su articulo primero:
“……CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, a los fines
del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras
del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba: (….)11) Cooperativa
de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda.; ( …) conforme al Anexo
Único que en dos fojas útiles forma parte del la presente resolución”;” c) Acta de cierre de la
Audiencia Pública (Cuerpo III del Expte Principal); d) Informe Final elaborado en los términos del
artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007 y
e) Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal
como en el expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada,
entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos
e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la
Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos
para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación
en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº1726/2013);
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes
de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe

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