Resolución General N° 42

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección 15
Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 215/2013, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr.
Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE la modificación del cuadro tarifario de la prestadora del Servicio de
Agua Potable de la Provincia de Córdoba Co.T.A.C. Acueductos Centro Ltda., en los términos
propuestos en el informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas, debiéndose incluir el mismo como
anexo de la resolución respectiva. El mismo empezará a regir a partir de los consumos registrados
en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Ltda. - COTAC.
AGUA EN BLOQUE
Por m3 | $1,174
Tarifa a partir de los consumos registrados en el mes de Enero de 2014. (No incluye IVA ni tasa de
regulación):
Resolución General N° 42
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref: Expte N° 0521-046910-2013/R3.-
Y VISTO: Que en la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable,
“Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la
tarifa, aduciendo incremento de costos.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia
de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto
Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia certificada de
la presentación efectuada por la prestadora. Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.,
por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b) Copia debidamente
certificada de la Resolución ERSeP Nº Nro. 1726/2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se
dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de
noviembre de 2013, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes
promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba: (….) 3) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda. (…) conforme al Anexo
Único que en dos fojas útiles forma parte del la presente resolución”; c) Acta de cierre de la Audiencia
Pública (Cuerpo III del Expte Principal); d) Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007 y e) Informe
Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en el
presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para
el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº1726/2013); Constancias
de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente.
Que comienza indicando que: “Para determinar la evolución de los costos para esta prestadora, se
trabajó con la estructura de costos utilizada en el último análisis de incremento tarifario. La estructura
mencionada surge de datos provistos por la cooperativa en aquella oportunidad mediante las
Planillas de Costos. Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de
publicación oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre
otros. Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto
2013) la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios. Como se aprecia en la última fila del
cuadro precedente, el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 22,44%
para el período Agosto 2012 – Agosto 2013. Es menester precisar que el análisis realizado, solo
considera aumentos de costos acaecidos durante el período mencionado, sin tener en cuenta
aumentos no otorgados en años anteriores.
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre qué:” Estas Plantillas fueron diseñadas por
la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la exposición de la
información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como paso previo al
llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos y responsables
Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar criterios para
mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta herramienta.
Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de
Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del servicio
de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la evolución del precio del
Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que el informe precitado, concluye que: “En base al estudio presentado en este informe, el cuadro
tarifario de la Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda. quedaría de la siguiente manera
(No incluye IVA ni tasa de regulación):

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