Resolución General N° 38

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 17 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 223 Primera Sección 7
Resolución N° 40
Córdoba, 29 de noviembre de 2013
VISTO: El expediente N° 0473-051859/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1356/10 y sus
modificatorios el Poder Ejecutivo dispuso un régimen
de facilidades de pago de carácter permanente.
Que atento a las facultades conferidas a esta
Secretaría por el citado Decreto se procedió al
dictado de la Resolución N° 062/10, por medio de
la cual se establecieron y reglamentaron distintos
aspectos y/o condiciones para el otorgamiento de
los planes de facilidades de pago en el marco del
Decreto N° 1356/10.
Que conforme las previsiones del Artículo 15 del
mencionado Decreto, en el Artículo 4° de la
Resolución N° 062/10 esta Secretaría establece
las restricciones para la solicitud de planes de
facilidades de pago por las obligaciones vencidas
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el curso
de cada período fiscal.
Que por la Resolución N° 023/12 de esta
Secretaría, modificatoria de la Resolución N° 062/
10, se dispuso la aplicación de un porcentaje de
primera cuota o anticipo como condición y/o
requisito para la refinanciación de deudas incluidas
en planes de pago respecto de los cuales haya
operado la caducidad.
Que por otra parte, a través de la Resolución N°
026/13 de esta Secretaría, se estableció para los
contribuyentes y/o responsables que posean
Resolución Determinativa de oficio de la Dirección
de Policía Fiscal y se allanen a las pretensiones del
fisco, la posibilidad de acogerse a un plan de
facilidades de pago de hasta 36 cuotas abonando
como anticipo la primera cuota del respectivo plan.
Que asimismo a los fines de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes y/o responsables que se
encontraban en un proceso de fiscalización por
parte de la Dirección de Policía Fiscal y se allanaran
a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma,
a través de la Resolución N° 033/13 de esta
Secretaría, se dispuso para éstos la posibilidad de
acogerse a un plan de facilidades de pago en las
mismas condiciones previstas por la citada
Resolución N° 026/13, estableciendo como fecha
límite para el acogimiento al plan el 31 de octubre
de 2013, prorrogada hasta el 30 de noviembre de
2013 por Resolución N° 037/13 de esta Secretaría.
Que dado el relevamiento de casos y el interés
manifestado por los contribuyentes y/o
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
responsables con posibilidad de quedar
encuadrados en las disposiciones de las
Resoluciones N° 026/13 y 033/13 citadas, se estima
conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de
2013 la fecha límite para el acogimiento al plan de
facilidades de hasta 36 cuotas.
Que en el mismo sentido se considera pertinente
disponer excepcionalmente y por todo el período
de prórroga la no aplicación del porcentaje de
primera cuota o anticipo como condición y/o
requisito para la refinanciación de deudas incluidas
en planes de pago respecto de los cuales haya
operado la caducidad, así como la restricción a la
cantidad de planes de pago a otorgar por las
obligaciones vencidas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en el curso de cada período fiscal.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de Asesoría
Fiscal en Nota Nº 59/2013 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Departamento Jurídico de este
Ministerio al Nº 571/2013.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de
diciembre de 2013 la fecha prevista en el Artículo
2° de la Resolución N° 033/13 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER excepcionalmente
hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente,
que las restricciones previstas en el Artículo 4°
de la Resolución N° 062/10 y las disposiciones
en relación a los anticipos agravados establecidas
en el Artículo 2° de la Resolución N° 023/12,
ambas de esta Secretaría, no resultarán de
aplicación a los planes de facilidades de pago
que se emitan en el marco del Decreto N° 1356/
10 y sus modificatorios, para los siguientes casos
y/o sujetos:
1) Contribuyentes y/o responsables
incorporados por Resolución N° 026/13 al
apartado 1 del Artículo 1° de la Resolución N°
062/10 de esta Secretaría y
2) Contribuyentes y/o responsables compren-
didos en el Artículo 1° de la Resolución N° 033/13
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 38 Córdoba, 13 de diciembre de 2013
Y VISTO: El Expediente N° 0521-047244/2013 - RECUPERACIÓN TARIFARIA, presentado por
la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), para consideración del Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la Recuperación Tarifaria de los servicios a su cargo, en razón
del siguiente temario: 1) Recomposición del Valor Agregado de Distribución (VAD), conforme una
readecuación tarifaria del 12,25% promedio, aplicable en dos tramos, uno del 6,52% desde la
facturación del mes de diciembre de 2013 y otro del 5,38% desde la facturación del mes de febrero de
2014. 2) Incorporación de un Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica, aplicable en dos etapas;
una del 7,53% desde la facturación del mes de diciembre de 2013, excepto para las categorías
Grandes Consumos, Cooperativas y Peaje, a los que se aplican valores específicos sobre la demanda
de potencia en punta, y para Tarifa Solidaria, a la que corresponde un 3,5%; y otra del 14,49% desde
la facturación del mes de febrero de 2014, excepto para las categorías Grandes Consumos, Cooperativas
y Peaje, a las que se aplican valores específicos sobre la demanda de potencia en punta, y para Tarifa
Solidaria, a la que corresponde un 7%, absorbiendo estos últimos a los definidos para la primera
etapa. 3) Solicitud de la aprobación para el año 2014 del mecanismo de Pass Through, a los fines de
cubrir mayores costos de compra de la Energía Eléctrica incluyendo los que surjan de las ampliaciones
del sistema de transporte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), conforme al criterio definido
por Resolución General ERSeP N° 13/2008.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO y José
Carlos ARÉVALO.
I) Que la Ley provincial N° 8.835 - Carta del Ciudadano - en su artículo 25 inc. h) enumera como
competencia del ERSeP, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos
habilitantes.”. Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el contexto normativo
emergente de la Ley Provincial N° 8.837 - Incorporación del Capital Privado al Sector Público -,
establece en su considerando que “...cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o
el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de
electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a
alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser
incorporados en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, “...a fin de establecer el
aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación
y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a
un cambio circunstancial de su valor.”. En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado
por Ley Provincial N° 9.087, en su artículo 44 dispone que, “La Empresa pondrá a consideración del
ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La Empresa,
acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro.”, así también, en su artículo
45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-
económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para
los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone
que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “...cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a
su implementación”. Que, la convocatoria a audiencia pública, en forma previa al dictado de un acto
administrativo de carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la
eficiencia en la toma de decisión respectiva. Que, mediante Resolución ERSeP Nº 03/2001, modificada
por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 11/2006, Nº 14/2006 y 10/2007, se puso en vigencia el
Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo prescribe el dictado, por parte del ente
regulador, de una resolución por la cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo
mención del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar
mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados,
pretensiones y pruebas, breve explicación del procedimiento, y toda otra información que se estime
pertinente. Que, en este entendimiento el Honorable Directorio del ERSeP aprobó la Resolución N°
1833/2013 por la cual se ordena la convocatoria a la Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha
11 de Diciembre de 2013. Que el Directorio del ERSeP resolvió la participación en la Audiencia Pública
de las personas físicas y jurídicas inscriptas respectivamente en carácter de oyente o expositores de
acuerdo a la evaluación oportunamente realizada y por corresponder a derecho. Que en este
sentido, en la fecha, hora y lugar establecido se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación
acordada por la resolución ut-supra referida, labrándose el acta respectiva. Que, a tenor del orden de
expositores previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose
las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y
efectuándose apreciaciones de carácter general. Que corresponde adentrarnos al análisis de las
principales observaciones esgrimidas por los expositores durante el desarrollo de la Audiencia Pública,
realizada con motivo de la solicitud objeto del expediente de marras.Que en cuanto a lo planteado en
la documentación acompañada por las Asociaciones de Consumidores “Asociación Civil de Vecinos,
Usuarios y Consumidores “Del Centro”, “Unión de Usuarios y Consumidores” y “Fo. De. Co.”, la
misma contiene opiniones, consideraciones y propuestas referidas a los puntos en análisis en la
Audiencia Pública desarrollada a tal efecto.Que al respecto, los puntos allí cuestionados han sido
debidamente tratados y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas
áreas de este Organismo, que obran agregados a autos y que resultan necesarios a los fines de
arribar a la Resolución definitiva en marras.Por todo ello, a los puntos solicitados deberá estarse a lo
aquí resuelto.Que por otra parte, es correcto advertir que se manifestaron otras discrepancias de la
más diversa índole por parte de los participantes, tanto de carácter personal, técnico y/o general, las
cuales no obstante ser atendibles, no hacían referencia al objeto de la variación del Cuadro Tarifario

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