Resolución General N° 41

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 201314
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 41
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Expte N° 0521-046910-2013-R2.-
Y VISTO: Que obran en las presentes actuaciones presentación promovida por la prestadora
Co.T.A.C. Acueductos Centro Limitada, mediante la cual se solicita la revisión de su cuadro tarifario,
aduciendo incremento de costos a consecuencia de cambios en los precios.-
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana
Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia
de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto
Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia certificada
de las presentaciones efectuadas por la prestadora Acueductos del Centro Ltda. - COTAC., por la
que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incrementos de costos; b) Copia debidamente
certificada de la Resolución ERSeP Nro. 1726/2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se
dispuso en su articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 27, 28 y 29 de
noviembre de 2013, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes
promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba: (….)2) COTAC Acueductos Centro Ltda. ( …) conforme al Anexo Único que en dos
fojas útiles forma parte del la presente resolución” ; c) Acta de cierre de la Audiencia Pública (Cuerpo
III del Expte Principal); d) Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento
General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007 y e) Informe Técnico emitido
por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en el
presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se ha verificado el cumplimiento de los recaudos legales
establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento
General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007 a saber:
Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº 1726/
2013); Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional;
Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia y transcripción literal de la
misma.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que incorporado Informe Técnico elaborado por la Unidad de Costos y Tarifas relativo a la
prestadora en cuestión, conteniendo propuestas de modificación de los cuadros tarifarios.
Aclara que “Para determinar la evolución de los costos para esta prestadora, se trabajó con la
estructura de costos utilizada en el último análisis de incremento tarifario. La estructura mencionada
surge de datos provistos por la cooperativa en aquella oportunidad mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación oficial,
evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto 2013)
la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de esa
forma el incremento de costos por variación de precios.”
Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incremento de costos determinado para
esta cooperativa alcanza el 22,24% para el período Agosto 2012 – Agosto 2013.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de costos acaecidos
durante el período mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en años anteriores.”
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre que:” Estas Plantillas fueron diseñadas por
la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la exposición de la
información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como paso previo al
llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos y responsables
Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar criterios para
mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta herramienta.
- Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia
de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del
servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la evolución del precio
del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que el informe precitado concluye en que: En base al estudio presentado, el precio del agua en
bloque suministrada por la Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Ltda. se situaría en $1,174 por
metro cúbico (no incluye IVA ni tasa de regulación):
AGUA EN BLOQUE
Por m3 | $1,174
Por otra parte, en cuanto al porcentaje cobrado destinado a financiar inversiones, se sugiere
controlar dicho concepto a través de auditorías económicas y financieras anuales, a los fines de
apreciar su evolución.
Esta Área de Costos y Tarifa recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de
costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014.
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, y haciendo
la salvedad de que no se efectúa una valoración técnica de los informes mencionados por resultar
ajena a su competencia, este Servicio Jurídico no advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación
del cuadro tarifario en los términos sugeridos por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se
cumplimenta con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS: Vienen a consideración de este Director los Expedientes
N° 0521-046910/2013/R1, N° 0521-046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-
046910/2013/R4, N° 0521-046910/2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/
R10, N° 0521-046910/2013/R11, N° 0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N°
0521-046910/2013/R14, N° 0521-046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/
2013/R17, N° 0521-046910/2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20,
N° 0521-046910/2013/R21, N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de
revisión tarifaria promovidas por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Po-
table y Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3) Cooperativa Cuenca
del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik Ltda; 6) Cooperativa
Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9) Cooperativa Barrio
Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.; 12) Cooperativa
Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa Bialet Masse; 15)
Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA LTDA.; 18)
Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y fundamentación de
cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable e inspección
técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa a su posible
autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable es de carácter esencial y
prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que el aumento de
tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios promovidos por los
prestadores arriba referenciados.
Así voto - Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910-2013-R2 promovido por
la prestadora Co.T.A.C. Acueductos Centro Limitada, mediante la cual se solicita la revisión de su
cuadro tarifario, aduciendo incremento de costos a consecuencia de cambios en los precios.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo cual considero necesario
que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría a través de la cual permita
contar con información propia referente a la situación económica financiera de las prestadoras del
servicio.
Así voto - Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y
siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la

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