Resolución General N° 1. Se crea el Archivo Estático La Tablada N° 161/171

EmisorDirección General del Registro general de la Provincia
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014
CÓRDOBA, 7 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 9 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 9
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación del Reglamento de
Prestación de Servicios Vía Internet
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA
Resolución General N° 2
Córdoba, 22 de Enero de 2014
VISTO: La Resolución General N° 15 de fecha 13 de noviembre
del corriente año 2013 (B.O. 15/11/2013), mediante la cual se
sustituyó el artículo 26.5 de la Resolución General N° 1/2011 y
estableció que los profesionales legitimados para formular
peticiones de publicidad directa en los términos del artículo 31
inciso b) de la ley 5771 y el artículo 26.2 de la Resolución Gene-
ral N° 1/2011, deberán requerir el servicio de publicidad directa
de folios reales a través Internet.
Y CONSIDERANDO: 1.-) Que resultando el Registro General
público únicamente para quienes tienen interés legítimo en
averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos,
limitaciones o interdicciones inscriptas (art. 21 Ley 17.801), la
modalidad “no presencial” resulta posible solo para aquellos
profesionales que detentan dicha legitimación de modo genérico,
los que se encuentran expresamente enunciados en el artículo
31 de la Ley 5771 y art. 26.2 de la Normativa Técnico Registral
(R.G. 1/2011 modif. R.G. 12/2013).
2.-) Que en caso que estos profesionales hubiesen extendido
una autorización genérica para que un tercero tramite o gestione
en su nombre títulos, documentos o servicios que brinde este
Registro General en los términos del Capítulo XI de la Normativa
Técnico Registral, se ha estimado pertinente habilitar la posibilidad
de que dicha consulta la realicen también a través de su gestor o
tramitador, para lo cual resulta necesario establecer los requisitos
que deberán cumplimentar para que esto resulte posible y las
pautas de actuación a las que deberán adecuarse, por cuanto la
legitimación es detentada únicamente por los profesionales
expresamente señalados en la normativa citada
precedentemente. En consecuencia, corresponde modificar al
respecto el “Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet”.
3.-) Que en este sentido se ha considerado necesario que el
profesional que detenta la legitimación aludida precedentemente
se encuentre efectivamente adherido al servicio, el gestor
adecuadamente habilitado como tal para ese profesionall y además
presente el formulario “Registro de Gestores - Autorización para
utilización de servicios vía Internet” que mediante el presente se
aprueba. El profesional y el gestor autorizado tendrán usuarios
y claves distintos y el profesional podrá conocer todas aquellas
consultas que el gestor autorizado hubiere efectuado a su nombre
al ingresar al sitio seguro con su usuario y clave, siendo a su
exclusivo cargo el control de las acciones realizadas por el gestor
autorizado.
4.-) Que además de agregar el formulario “Registro de Gestores
- Autorización para utilización de Servicios Via Internet” al listado
de formularios normatizados aprobados del art. 1.2 del Título I:
“Reglamento Registral” de la Resolución General N° 1/2011,
corresponde también modificar el Formulario “Registro de
Gestores - Declaración Jurada” (apartado z) a fin de contemplar
las modificaciones introducidas por la Resoluciones Generales
N° 9 y 12/2013.5.-) Que esta Dirección General se encuentra
facultada a establecer disposiciones de carácter general, para la
mejor prestación de los servicios registrales (arts. 30, 61 y concs.
de la L.P. 5771).
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas,
la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el “REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET” aprobado por
Resolución General N° 3/2011 y modificado por Resolución
General N° 15/2013 y -en consecuencia- SUSTITUIR el texto
actualmente vigente del mismo por el que como Anexo I forma
parte de la presente.
Artículo Segundo: APROBAR los formularios normatizados
“Registro de Gestores - Autorización para utilización de Servicios
via Internet” y “Registro de Gestores - Declaración Jurada” que
como Anexo II forman parte de la presente y en consecuencia
modificar la Resolución General N° 1/2011 “Normativa Técnico-
Registral” y -en consecuencia- SUSTITUIR el texto actualmente
vigente del artículo 1.2 del Título I: “Reglamento Registral” de dicha
Resolución por el siguiente texto modificado:” (...)1.2. Se aprueban
por la presente resolución los siguientes formularios normatizados:
a) Formulario A (Solicitud de Inscripción); b) Formulario B (Solicitud
de Cancelación); c) Formulario C (Solicitud de Anotación de Boletos
de Compra - Venta); d) Formulario D-1 (Solicitud de Anotación de
Inhibiciones); e) Formulario D-2 (Solicitud de Anotación de Medidas
Cautelares); f) Formulario D-3 (Solicitud de Anotación de Embargo
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Resolución General N° 1
Córdoba, 17 de enero de dos 2014
Y VISTO: El estado actual del proceso de transformación del
Registro General, del que deviene la culminación del proceso
de digitalización masivo tanto de matrículas (Sistema de Folio
Real), como de tomos (Sistema Cronológico Causal); lo que
ha redundado en notables resguardos a la seguridad docu-
mental (art. 39 L.N. 17801), agilizando de tal modo el servicio
de publicidad de asientos registrales (arts. 23, 27 y concs. L.N.
17801), por medio de su reproducción por sistemas
computarizados; lo que permitió luego la implementación de
una vía “no presencial” de prestación de servicios, a través de
requerimientos, pagos y expedición vía internet, con los
consiguientes beneficios en economía de gestión y costos para
los Sres. Usuarios del Servicio Registral.
Y CONSIDERANDO: 1.-) Que por Resolución General N°
09 de fecha 13-08-2012 se dispuso, entre otros aspectos:
“Artículo Segundo: DISPONER que en el Proceso de
Digitalización de Tomos correspondientes al Sistema
Cronológico Causal de registración, una vez concluida la
digitalización del tomo respectivo, facilitándose de tal modo su
ágil consulta y reproducción, toda modificación que se deba
introducir, y hasta tanto se cierre o cancele esta inscripción, sea
con motivo de una mutación en la titularidad dominial o por su
conversión de oficio a la técnica de Folio Real, será volcada
mediante un procedimiento análogo al empleado actualmente
en la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico), dejándose
inalterable el documento original (folio cronológico), y
anotándose mediante breves notas las modificaciones
contenidas en los distintos documentos objeto de registración a
través S.I.R., siendo plasmadas inmediatamente en Folios
Móviles Digitales cuyo formato se aprueba por la presente”.
2.-) Que en relación a los tomos del Protocolo de Dominios
correspondientes al Sistema Cronológico Causal de
registración, se ha culminado con su proceso de digitalización,
lo que implicó su inventario, identificación informática, control,
digitalización, inserción de chip de seguridad de R.F.
(radiofrecuencia) y resguardo en cajas alcalinas rotuladas;
siendo archivados en el Archivo Estático de la repartición.
3.-) Que teniendo en consideración el volumen actual de
documentos obrantes en el Archivo Estático y la proyección de
Se crea el Archivo Estático
La Tablada N° 161/171
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