Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 002321/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2321/15/CA1 S.I. “GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link
S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”
Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
254 –concedido a fs. 254vta. y fundado a fs. 256/259 (contestado por la
parte demandada a fs. 262/263), contra la resolución de fs. 248, y
CONSIDERANDO:
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El magistrado de primera instancia admitió, con costas, la
excepción de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó la suma de
pesos ciento veinte mil ($120.000) en concepto de arraigo (cfr. resolución a
fs. 248).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.
fs. 251 –ratificado a fs. 255 y fs. 254, demandada y actora,
respectivamente).
Sin embargo, en esta Alzada sólo subsiste el recurso de la parte
actora en razón al desistimiento formulado por la accionada a fs. 260 (ver
también fs. 261).
En su memorial de agravios, la firma actora requiere que se
revoque la resolución apelada con costas a la demandada. A tal fin,
considera que la excepción de arraigo no debió haber sido concedida en
virtud de lo dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la
Nación y su reciente jurisprudencia. Subsidiariamente y para el supuesto en
que no se rechazara la excepción de arraigo interpuesta, solicita la
reducción del monto de la caución a una suma sensiblemente inferior y la
fijación de un plazo de pago no menor a los cuarenta días (cfr. memorial de
agravios de fs. 256/259, contestados por la demandada a fs. 262/263).
-
Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26974038#174730794#20170428115618794 para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros).
-
Este Tribunal con la finalidad de superar las exigencias
condicionantes del acceso a la justicia y procurando no afectar el ejercicio
de la defensa en juicio, previamente a la entrada en vigencia del Código
Civil y Comercial de la Nación, realizaba una interpretación restrictiva de
la excepción de arraigo del art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación (conf. esta S., causa 944/04 del 25.8.05 y sus...
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