Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 002321/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2321/15/CA1 S.I. “GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link

S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

254 –concedido a fs. 254vta. y fundado a fs. 256/259 (contestado por la

parte demandada a fs. 262/263), contra la resolución de fs. 248, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia admitió, con costas, la

    excepción de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó la suma de

    pesos ciento veinte mil ($120.000) en concepto de arraigo (cfr. resolución a

    fs. 248).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.

    fs. 251 –ratificado a fs. 255 y fs. 254, demandada y actora,

    respectivamente).

    Sin embargo, en esta Alzada sólo subsiste el recurso de la parte

    actora en razón al desistimiento formulado por la accionada a fs. 260 (ver

    también fs. 261).

    En su memorial de agravios, la firma actora requiere que se

    revoque la resolución apelada con costas a la demandada. A tal fin,

    considera que la excepción de arraigo no debió haber sido concedida en

    virtud de lo dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la

    Nación y su reciente jurisprudencia. Subsidiariamente y para el supuesto en

    que no se rechazara la excepción de arraigo interpuesta, solicita la

    reducción del monto de la caución a una suma sensiblemente inferior y la

    fijación de un plazo de pago no menor a los cuarenta días (cfr. memorial de

    agravios de fs. 256/259, contestados por la demandada a fs. 262/263).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26974038#174730794#20170428115618794 para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. Este Tribunal con la finalidad de superar las exigencias

    condicionantes del acceso a la justicia y procurando no afectar el ejercicio

    de la defensa en juicio, previamente a la entrada en vigencia del Código

    Civil y Comercial de la Nación, realizaba una interpretación restrictiva de

    la excepción de arraigo del art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial

    de la Nación (conf. esta S., causa 944/04 del 25.8.05 y sus...

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