Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Septiembre de 2021, expediente CAF 010034/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

10034/2021

GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL (TF 31833055-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 30 de octubre de 2020 la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por unanimidad-

    declarar abstracta la cuestión suscitada en las actuaciones, con relación a los procedimientos para las infracciones iniciados en las actuaciones administrativas SIGEA Nº 17994-130, 131, 132, 133 y 135, del año 2016.

    Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a las particularidades que presentaba la cuestión a decidir.

    Para así decidir, en primer lugar detalló la pretensión de la parte actora y los términos de la contestación del informe provisto por el Fisco Nacional. Ello así, también recordó los términos expuestos por el artículo 1160 del Código Aduanero y destacó que de la norma transcripta se colegía que resultaban requisitos de procedencia sustancial en acciones como la presente que la demora del servicio aduanero causara un perjuicio, que fuera excesiva y que hubiera motivado un pedido de “pronto despacho”.

    Advirtió que la firma amparista había requerido, el 7 de noviembre de 2017, un pedido de “pronto despacho” respecto de las actuaciones SIGEA Nº 17994-130, 131, 132, 133 y 135 del año 2016 y que, ante la inacción del servicio aduanero, tal petición había sido reiterada el 24 de junio de 2019, a excepción de la actuación SIGEA Nº

    17994-135-2016.

    En ese contexto, señaló que se colegía de las actuaciones administrativas referidas que la demandada, mediante las Resoluciones Nº 10238, 10239, 10240, 10241 y 10243, todas de fecha 20 de diciembre del 2017, había resuelto los procedimientos objeto del presente amparo,

    condonando las multas vinculadas a la firma “GENERAL MOTORS

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    S.R.L.” por la infracción tipificada en el artículo 995 del Código Aduanero,

    motivo por el cual dedujo que la cuestión planteada devenía abstracta.

    Sobre el particular, agregó que si bien era cierto que las distintas Resoluciones aduaneras que pusieron fin al reclamo actoral no habían sido notificadas a la amparista, lo real y concreto resultaba ser que entre ellos y la interposición de esta acción habían transcurrido tres años y que en el mentado lapso no se observaba tampoco que la actora hubiera compulsado o solicitado la vista de las actuaciones principales.

    Además, puso de resalto -en lo vinculado al pedido de “pronto despacho” requerido por el Código Aduanero- que el intentado en la especie carecía de actualidad y de utilidad a los fines de movilizar el proceso, habida cuenta de que al momento de su última presentación (esto es, el 24 de junio de 2019) el procedimiento ya había sido resuelto 18 meses antes (el 20 de diciembre de 2017).

    Por ello, reiteró que el amparo intentado carecía de virtualidad y devenía necesariamente en abstracto y que aún cuando se advertía “[q]ue no [obraban] constancias de notificación a la firma de las referidas resoluciones -aclarando que en su articulado no disponían expresamente que se notifiquen al interesado (en el probable entendimiento que por ser “condonaciones”, las mismas operaban de “pleno derecho”)-, la finalidad pretendida con la interposición de este recurso de amparo, de obtener una resolución respecto de la condonación de las multas objeto de la litis, se encuentra cumplimentada,

    desde hace casi dos años a la fecha […]”.

    Finalmente, añadió que tampoco se había verificado una demora excesiva por parte de los empleados administrativos en la realización de los trámites conducentes para el dictado de los decisorios aduaneros, si se tenía en cuenta que el propio servicio había dispuesto la apertura del sumario y corrido vista del mismo en noviembre de 2016 y que -luego de desestimar una petición análoga de la actora en abril de 2017- en diciembre de 2017 dictó -a raíz de una nueva solicitud articulada en noviembre de ese año- las resoluciones de condonación de la multa en Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR