Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 087411/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 87411/2017 GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 02 de octubre de 2018. GO Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado a fs.

173/175 por la parte demandada, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 182. Y; CONSIDERANDO:

I.Q., por presentación de fs. 173/175, la parte demandada plantea la caducidad de instancia en los presentes actuados, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Disposición DI-2017-989-APN-DNCI-MP, por la cual se resolvió

sancionar a la firma actora con una multa de $ 80.000 por infracción al art. 21 de la Ley 22.802 ; multa de $ 80.000 por infracción al art. 2 de la Resolución Nº 789/98 de la ex SICyM, reglamentaria de la Ley 22.802 y; multa de $30.000 por infracción al art. 4 de la Ley 24.240, por no brindar información clara en la promoción efectuada en la Revista “La Nación”. A tal efecto, sustancialmente postula que la actora –debidamente notificada con fecha 15 de diciembre de 2017-

no cumplió con el primer auto dictado por la Sala (confr. fs. 169).

  1. Que, al respecto, cabe preliminarmente recordar que –

en la especie- el plazo de caducidad de instancia que rige es el contemplado en el inc. 1° del art. 310 del Código Procesal (seis meses) ya que, respecto del recurso deducido en autos, esta Cámara interviene como primera o única instancia.

Ello así, corresponde poner de resalto que, de la compulsa de las presentes actuaciones, se verifica que, por Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31049099#217237362#20181002113817132 providencia de fecha 14 de diciembre de 2017, se ordenó –a la contraria- integrar la suma de $ 1.650 en concepto de tasa de justicia y acreditar en autos el bono de derecho fijo, la clave de identificación, el número de documento y la zona de notificación, todo lo cual, no obstante encontrarse debidamente notificada la actora -confr. fs. 170-

a la fecha no ha cumplido con lo allí ordenado.

En tales condiciones, en la medida en que desde el dictado del primer auto que ordenó diversas cuestiones, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad aplicable en la especie sin que la parte actora dé cumplimiento con lo allí impuesto ni haya invocado causales eximentes de su responsabilidad, debe entonces admitirse el acuse de caducidad articulado por la...

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