Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 063670/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 63.670/2017, “General Motors de Argentina S.R.L. c/ GCBA s/

proceso de conocimiento” (Juzgado nº 8)

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sociedad actora promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Dirección General de Rentas (DGR), con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre generado por la pretensión del gobierno local de someter a los ingresos obtenidos por la actividad industrial de fabricación de vehículos automotores a una alícuota diferencial más elevada en el impuesto sobre los ingresos brutos (períodos fiscales 9 a 12 del 2016 y 1 a 7 de 2017), en virtud de que su establecimiento industrial se encuentra radicado fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ese marco, solicitó una medida cautelar para que la demandada “se abstenga, respecto de los períodos fiscales 09/2016 a 7/2017 y períodos fiscales siguientes de reclamar y/o ejecutar y/o efectivizar y/o percibir por cualquier otro medio la pretensión aquí objeto discusión y/o sus accesorios y/o recargos y/o multas y/o efectuar embargos y/o cualquier otra medida precautoria, y se autorice a mi mandante a tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota vigente correspondiente a su actividad para aquellos sujetos que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso”.

    Asimismo, requirió que “se aclare que la prohibición que se solicita alcanza cualquier forma indirecta de coerción, como por ejemplo, la inclusión del contribuyente en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal (resol. 918/20136 y modif.) que implica un agravamiento de las alícuotas de percepción y retención, en la medida en que dicha inclusión se funde en las alícuotas aplicadas por mi mandante con relación a su actividad industrial” (conf. punto V del escrito de inicio, fs. 2/31).

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30461325#202593484#20180419083553871

  2. Que la señora jueza titular del juzgado nº 8 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que la firma actora tribute en lo sucesivo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando las mismas alícuotas fijadas —o que se fijen en el futuro— en las leyes tarifarias locales para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta que se dicte sentencia definitiva (fs. 80/82).

    Para decidir de ese modo, recordó que si bien la Corte Suprema decide en los procesos concretos que le son sometidos, los jueces de instancias inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias. Bajo esa pauta, señaló que las resoluciones de los tribunales inferiores carecen de fundamento cuando se apartan de su doctrina sin aportar nuevos argumentos que lo justifiquen, especialmente, cuando esa doctrina haya sido —como en el caso— expresamente invocada por la parte interesada.

    Observó que el planteo de autos resultaba análogo al resuelto por la...

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