Resolución General 1/2014

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014



INSPECCION GENERAL

DE JUSTICIA

Resolución General1/2014Resolución General Nº 7/2005. Modificación.

Bs. As., 8/4/2014

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5.119.538/7.145.001 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Decreto Nº 1037 del 9 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, la Resolución Nº 3576 del 27 de diciembre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Resolución General I.G.J. Nº 5 del 16 de febrero de 2005 y la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 establece en su artículo 248 que las jurisdicciones de baja o nula tributación son aquellas que se hallan listadas en el Decreto Nº 1037/2000.

Que este último cuerpo normativo ha sido modificado por el Decreto Nº 589/2013 en cuanto sustituyó su séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21, denominado “Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”, estableciendo que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” en la citada ley y en el reglamento, deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

Que asimismo, estableció los supuestos en que dichos países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y facultó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información, así como los que hayan iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagan tales requisitos.

Que mediante Resolución A.F.I.P. Nº 3576/2013 se clasificó a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, según hayan suscripto un Convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, sin dicha evaluación o respecto de los cuales se haya iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o...

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