Resolución General 3640

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición25 de Junio de 2014



Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General3640Exclusión de pleno derecho. Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Resolución General Nº 3.490. Su sustitución.

Bs. As., 25/6/2014

VISTO los Artículos 20 y 21 del Capítulo VIII, Exclusiones, del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Resolución General Nº 3.490, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la mencionada ley aprobó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), habiéndose previsto en el Capítulo VIII de su Anexo las causales de exclusión de los sujetos adheridos al mismo.

Que la mencionada exclusión opera de pleno derecho a partir del acaecimiento de cualquiera de las aludidas causales sin necesidad de intervención de la Administración Tributaria.

Que producida dicha circunstancia respecto de un contribuyente, éste está obligado a comunicarla en forma inmediata a esta Administración Federal y a solicitar el alta en los tributos del régimen general que le correspondan de acuerdo con su actividad.

Que, cuando sea este Organismo el que constate la existencia de alguna de las referidas causales, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho de dicho régimen y dispondrá el alta de oficio en los tributos del régimen general que correspondan de acuerdo a su actividad.

Que mediante la resolución general citada en el Visto se reglamentó el procedimiento a seguir en los casos en los que las situaciones que dan lugar a la exclusión se detecten en el marco de controles por sistemas informáticos.

Que en base a la experiencia recogida resulta conveniente reformular dicha norma, dotando al mencionado instituto de una mayor eficiencia, manteniendo su carácter expeditivo, y garantizando, al mismo tiempo, el derecho de defensa de los contribuyentes.

Que, por otra parte, la norma propuesta satisface el objetivo permanente de este Organismo de detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control del universo de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR