Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 023916/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GENERACION MEDITERRANEA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GENERACION MEDITERRANEA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. FCB 23916/2013/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor R.L.V.- por derecho propio- y por el apoderado de la Municipalidad de Río Cuarto, ambos en contra de la Resolución de fecha 4 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que –en lo que aquí interesa- dispuso hacer lugar a la demanda incoada por Generación Mediterránea S.A. en contra de la Municipalidad de Río Cuarto y en consecuencia, declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con expresa mención que dicho decisorio alcanza a la situación de la actora en estos autos, con costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. R.L.V. en la suma de pesos Quince mil ($15.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor R.L.V.- por derecho propio- y por el apoderado de la Municipalidad de Río Cuarto, ambos en contra de la Resolución de fecha 4 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15752655#201529577#20180323094930182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GENERACION MEDITERRANEA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Federal de Río Cuarto que –en lo que aquí interesa- dispuso hacer lugar a la demanda incoada por Generación Mediterránea S.A. en contra de la Municipalidad de Río Cuarto y en consecuencia, declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con expresa mención que dicho decisorio alcanza a la situación de la actora en estos autos, con costas a la demandada.

    Asimismo, reguló los honorarios del Dr. R.L.V. en la suma de pesos Quince mil ($15.000).

  2. Se agravia el doctor R.L.V. –por derecho propio- porque el Juez de primera instancia al regular sus honorarios profesionales no invocó normas legales en materia arancelaria así como tampoco tuvo en cuenta un monto puntual para su cálculo. Por ello solicita le sean fijados sus honorarios profesionales con un porcentual, difiriendo su liquidación para cuando, concluido el proceso, exista una base económica cierta para su cuantificación. Cita jurisprudencia. Corrido el traslado de ley, contesta agravios la demandada a fs. 420/424vta., solicitando que se rechace el recuso planteado, con costas.

    Por su parte, el apoderado de la demandada se agravia en primer lugar por cuanto considera que en el presente caso no se encuentran configurados los requisitos para la procedencia de la acción intentada. En cuanto al estado de incertidumbre alegado por la actora arguye que esa pretendida incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de la relación jurídica choca con las constancias de autos ya que conforme se encuentra acreditado en autos el Municipio que representa comunicó a la empresa sobre la existencia en los registros comunales de una deuda en relación a los períodos 01 a 06/2012 del F.O.D.I.S., ante lo cual la accionante solicitó y suscribió un convenio de pago (plan de facilidades de pago Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15752655#201529577#20180323094930182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GENERACION MEDITERRANEA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    conforme Ordenanza N° 1264/03) abonando íntegramente los importes entonces adeudados; lo que a su entender constituye un evidente e irrefutable reconocimiento de la deuda, pese a lo cual la contribuyente prosiguió sin abonar el tributo en cuestión, lo que motivó que se le comunicara sobre la existencia de deuda en relación a los períodos 07/2012 a 05/2013, a lo que seguidamente la empresa interpuso la presente acción. Por lo tanto, sostiene que es clara la improcedencia de la acción meramente declarativa reglada por el art. 322 del CPCCN. En relación a la existencia de perjuicio o lesión actual, sostiene que su representada ni siquiera inició un procedimiento de determinación de oficio en el que la contribuyente pudiera ejercer su defensa y ofrecer y producir prueba, utilizando eventualmente los remedio impugnatorios que le permitieran agotar la vía administrativa y luego ocurrir ante el Poder Judicial provincial. En relación al requisito de no disponer de otro medio legal para poner fin al perjuicio o lesión aduce que el Juez de grado cita doctrina adecuada y concluye considerando que es la vía idónea pero no da fundamentos de porque llega a ese resultado. Al respecto remite a lo dicho anteriormente en cuanto a que no es la vía procesal idónea ya que no existiría ningún derecho que se deba restituir en forma rápida ya que no hay perjuicio o lesión actual. Subsidiariamente expresa agravios sobre el fondo de la cuestión debatida, afirmando en primer lugar que el tributo reglado por los arts. 301 a 307 del Código Tributario Municipal (Impuesto para el desarrollo institucional y social) no grava ni las obras e instalaciones de Generación Mediterránea ni la energía que la misma genera, siendo la exención prevista en el art. 12 de la ley 15.336 de carácter objetiva. Asimismo, agrega que en el caso que nos ocupa ni siquiera se probó que el tributo legítimamente creado por el Municipio interfiera en el cumplimiento de los fines específicos de un establecimiento de utilidad nacional. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 397/419vta., a los que me remito en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15752655#201529577#20180323094930182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GENERACION MEDITERRANEA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

  3. Ingresando al estudio de la causa, cabe reseñar que la presente demanda fue incoada por el apoderado de la empresa “Generación Mediterránea S.A.” en contra de la Municipalidad de Río Cuarto persiguiendo se declare la inconstitucionalidad del Impuesto para el Desarrollo Institucional y Social creado por el Municipio demandado mediante Ordenanza N° 1408/11 (modificado por el 1506/12) atento que la base económica de dicho tributo surgiría de las Contribuciones que Inciden para el Comercio, y por lo tanto su mandante no estaría alcanzado por el mismo, por encontrarse exento del pago de dicha contribución. La accionante en primer lugar analiza la admisibilidad formal de la vía elegida para luego realizar una reseña de los hechos aduciendo -en síntesis- que el motivo por el cual interponen la presente acción radica en que se ha intimado a su mandante para el pago del Impuesto para el Desarrollo Institucional y Social (F.O.D.I.S.) siendo a su entender inconstitucional dicha pretensión. Ello así

    por cuanto la firma es una empresa generadora de energía eléctrica con autorización a tal efecto concedida por la Secretaría de Energía de la Nación y que en tal carácter está sujeta a las disposiciones de las Leyes Federales N°

    15.336 y 24.065; y que conforme Resolución N° 13.387 de la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Río Cuarto, su representada resulto beneficiaria de un régimen de exención del 100% de los tributos, contribuciones y tasas municipales por el término de diez años; siendo tal exención otorgada a partir de la Resolución N° 2367 de la Secretaría de Desarrollo Económico, Producción y Empleo de la Municipalidad de Río Cuarto con fecha 04 de junio de 2008 en la cual se declaró a “Generación Mediterránea S.A.” beneficiaria del Régimen Municipal de Promoción Industrial. Sostienen que se estaría vulnerando una norma de alcance federal que los exime del pago de cualquier gabela a nivel provincial o municipal atento lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 15.336. A su vez agregan que las Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15752655#201529577#20180323094930182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GENERACION MEDITERRANEA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    dificultades de gravar con un impuesto local a su representada está dada por la formación del precio del bien generado, ya que de conformidad a la Resolución 1/2003 de la Secretaría de Energía, el precio de la energía de ninguna manera surge del libre juego económico de oferta y demanda sino que por el contrario, está absolutamente regulado por el Estado Nacional a través de la Secretaría de Energía. Destacan que en dicha resolución la actividad de generación de energía eléctrica es calificada en el Marco Regulatorio Eléctrico como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal funcionamiento, y que...

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