Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Agosto de 2015, expediente CNT 002431/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 2431/2013/CA1 (35.840)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “GENER LILIANA SILVIA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A.

S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 05/08/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 489/ 496 y la parte actora a fs. 479/482, ambas mereciendo réplica de su contraria a fs. 504/522 y fs. 501/503, respectivamente. Por su parte, a fs. 485 el experto médico recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

La sentencia de primera instancia admitió la acción deducida y condenó a la demandada en los términos del art. 1113 del Código Civil al considerar acreditada que la incapacidad que presenta la accionante guarda vinculación con las tareas realizadas para la demandada.

Se agravia la demandada por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos del trabajo. Recurre el rechazo de la citación de tercero. Reitera el planteo de excepción de prescripción oportunamente deducido.

Sostiene que la actora no acreditó el moobing ni stress denunciado en el inicio.

Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Se queja por cuanto el sentenciante “a quo” consideró que existió nexo de causalidad entre las labores desarrolladas y la incapacidad detectada. Objeta el monto diferido a condena por entenderlo elevado. Apela la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes en autos por altos. Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del Acta 2601 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Por su parte, la accionante se agravia por el monto de condena determinado en la instancia de grado. Solicita se aplique el índice del RIPTE establecido por la ley 26.773. Afirma que en el decisorio atacado se omitió disponer la tasa de interés aplicable y pretende se fije la tasa nominal anual para préstamos personales libro conforme Acta 2601.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer término los agravios que fueran vertidos por la parte demandada.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, los mismos tendrán favorable andamiento.

Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Para comenzar estimo trascendental efectuar una breve reseña de lo denunciado por la parte actora al iniciar la presente acción.

En efecto, la Sra. G. denunció que en el año 2000 la trasladaron al sector de auditoría ubicada en la casa central y que a partir de ese momento comenzaron los problemas laborales y la persecución que años después se agravarían. Relata que en la casa central le fueron asignando distintos puestos y tareas, entre los que se destacan la gerencia de agencias, fusión de balances centralizados y compensación de valores. Aduce que esos cambios constantes en sus puestos de trabajo afectaron su salud psíquica razón por la que tuvo que gozar de licencia por enfermedad psicológica. Señala que en esa oportunidad estuvo internada por ataques de pánico graves. Refiere que en noviembre de 2004 el Banco Supervielle Société Générale Argentina SA se fusionó con el Banco Banex y pasó a llamarse Banco Supervielle SA. Afirma que con dicha fusión su situación laboral se agravó notoriamente y por consiguiente su salud física comenzó a declinar aún más.

Cuenta que comenzaron a haber conflictos entre el personal de los dos bancos preexistentes y que ello significó un alto nivel de stress para casi la totalidad de trabajadores del lugar. Sostiene que le asignaron jefes y compañeros del ex Banco Banex que la excluían de todo a propósito y que sufría el hostigamiento de sus nuevos compañeros y jefes al no integrarla al grupo y discriminarla por ser una empleada del minoritario Banco Société. Agrega que le exigían realizar horas extraordinarias todos los días bajo apercibimiento de despedirla. Apunta que fue trasladada al sector oficios judiciales, a balancear tarjetas B. y centralización de legajos. Manifiesta que desde el año 2005/2006 hasta su desvinculación (el 28 de octubre de 2010, despido directo sin causa) su situación fue insoportable como consecuencia de la política de la empresa. Continúa relatando que les negaron tareas acordes a su función y experiencia y que los superiores (L.L. y S.A.) comenzaron a hostigarlos verbalmente para que renunciaran. Añade que en ese marco de persecución y opresión tuvo que pedirse varias licencias por enfermedad psicológica y comenzar un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Relata que suscribió un acuerdo conciliatorio por despido en noviembre de 2010 y que tuvo que ejecutar el acuerdo por incumplimiento parcial del mismo. Denuncia que durante ese año tuvo que ser internada por dos intentos de suicidio y que dada la profunda depresión por quedarse sin empleo y el maltrato recibido volvió a intentar suicidarse en el año 2012. Afirma que pudo tomar real dimensión de la gravedad de su estado psíquico y de su incapacidad psicológica luego de las internaciones neuropsiquiátricas acaecidas en el año 2012 post intentos de suicidios.

Inicia la presente acción en procura de reparación integral de daños y perjuicios sufridos a raíz del infortunio laboral. Textualmente expresa: “…Se trata de un reclamo sistémico (con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo) que Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X contempla el planteo de inconstitucionalidad de las normas de dicho régimen que coartan el derecho del trabajador a obtener la reparación integral de los daños con motivo del infortunio laboral, derecho reconocido por la Constitución Nacional (art.

19)” (sic. fs. 7vta). Funda la responsabilidad del empleador en el art. 75 de la LCT y en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Pretende reparación por daño moral.

Sostiene que el accionar de la demandada importa un caso de mobbing un ilícito extracontractual indemnizable en los Plantea la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas de la ley 24.557. Para el caso de que el conflicto se resolviera con...

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