Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 039503/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 39503/2016, “GENDARMERIA NACIONAL c/ RDS SA Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 4

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año 2023

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Gendarmería Nacional c/ RDS SA y otro s/proceso de conocimiento”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/21, el Estado Nacional - Gendarmería Nacional (en adelante, GN) demandó a RSD SA por el cobro de $4.395.093,79, más intereses y costas. Ello, como consecuencia de la rescisión del contrato dispuesta por la disp. DNG nº 0381-13, en virtud del incumplimiento unilateral de la referida firma.

    También citó en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros SA

    (Zurich).

  2. Por sentencia del 28/06/22, la instancia anterior hizo lugar a la demanda y condenó a RDS SA y a Zurich -esta última por las sumas aseguradas-, a abonar a GN la suma total de $ 4.395.093,79, más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. Con costas.

    Para así decidir, en esencia, sostuvo que:

    (a) Por disp. DNG nº 0162112, del 17/02/12, se autorizó el llamado a licitación para la “ADQUISICIÓN DE MOTOS Y CUATRICILOS

    PARA EL DISPOSITIVO DE SAUTRACIÓN EN LA ZONA

    NEURALGICA DEL OPERATIVO ESCUDO NORTE” y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    La disp. DGN nº 0673-12, del 23/07/12, adjudicó el procedimiento de la Licitación Pública nº 07/12, en lo que aquí interesa, a RDS SA “…

    el renglón 2, por un monto total de…” $3.119.222,40, con mejora de precio incluida.

    (b) La póliza de caución nº 128110 expedida por Zurich, expresa:

    …en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza… asegura a GENDARMERIA NACIONAL

    ARGENTINA (el asegurado)… el pago de hasta la suma de…

    $311.923

    …que resulte adeudarle RDS S.A. (El tomador)… OBJETO DE LA

    LICITACIÓN O EL CONTRATO: GARANTIA DE FIEL

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGÚN LICITACION PUBLICA

    Nº 7- EJERCICIO 2012- ORDEN DE COMPRA Nº 118…

    .

    Asimismo, en la póliza nº 128187, se indica: “…en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división…

    asegura a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA… el pago de hasta la suma de…” $1.559.612 “…que resulte adeudarle RDS S.A. (El tomador)… OBJETO DE LA LICITACION O EL CONTRATO:

    GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO SEGÚN LICITACION

    PUBLICA 7 –EJERCICIO 2012- ORDEN DE COMPRA Nº 118-

    EJERCICIO 2012…”.

    (c) El 1/10/2012 se le comunicó a RDS SA que se encontraba a disposición la Orden de Compra nº 118/2012, por un total de $3.119.222,40; la que fue retirada el 2/10/12.

    (d) Por disp. nº 0381-13 (del 23/04/13), se rescindió “…el Contrato suscripto mediante Orden de Compra Nº 118/12, para el renglón Nº 2,

    con la Firma Comercial ‘R.D.S. S.A.’…” y se ordenó ejecutar las “garantías de cumplimiento de contrato” y “por anticipo financiero”

    integrada por la contratista mediante las pólizas de caución nºs 128110 y 128187.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 39503/2016, “GENDARMERIA NACIONAL c/ RDS SA Y OTRO

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 4

    Contra este acto, la empresa interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio que fueron rechazados por disp. DNG nº 0802-13 (del 7/08/13) y resol. nº 011 del Ministerio de Seguridad (del 29/01/15).

    (e) El Director de Asuntos Jurídicos, sostuvo: “…corresponde se intime… a la firma RDS SA a depositar la suma de…” $ 4.395.093,79.

    Consecuentemente, el Director Nacional de Gendarmería,

    mediante disp. nº 0120-16 del (15/02/16), ordenó “…iniciar acciones judiciales por ejecución de garantía de cumplimiento de contrato y contragarantía de anticipo financiero…”.

    (f) Se encuentra acreditado el incumplimiento contractual por parte de la firma RDS SA y que la rescisión del contrato se determinó

    conforme lo previsto en el art. 97 del dec. nº 436/00.

    (g) Zurich se convirtió en deudora solidaria de RSD SA, con renuncia a los beneficios de exclusión y división, según resulta de las pólizas de caución. Por consiguiente, debe responder por las sumas aseguradas.

  3. D., Z. y RSD SA apelaron (presentaciones digitales del 3/07/22 y 6/07/22, respectivamente).

    (A) RSD SA expresó agravios, que fueron replicados por GN (v.

    presentaciones del 14/09/22 y 3/10/22).

    Afirmó que:

    (a) La sentencia no analizó las consecuencias prácticas y los efectos jurídicos de los incumplimientos de GN de los plazos previstos contractualmente.

    No ponderó las demoras incurridas por GN para formalizar la contratación, abonarle el anticipo financiero y notificarle el otorgamiento de la prórroga que le solicitó en tiempo y forma.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Tampoco valoró que GN le notificó la concesión de la prórroga vencido el plazo por el que fue otorgada. La actora “…debió asignar carácter retroactivo al plazo de prórroga otorgado…”.

    La GN le rescindió el contrato sin mediar intimación previa,

    reclamo o planteo alguno.

    Si GNA ha demorado más de dos (2) meses la emisión de la orden de compra luego de resuelta la adjudicación de la contratación; ha abonado el anticipo financiero más de tres (3) meses después de la emisión de la orden de compra; y ha notificado el otorgamiento de la prórroga una vez vencida, no puede sorprender que RDS se haya visto imposibilitada de cumplir con las obligaciones emergentes del contrato en tiempo y forma

    .

    …El incumplimiento por parte de RDS ha sido consecuencia directa del irregular obrar de GNA, todo lo cual ha sido probado en los presentes actuados

    .

    (b) La Magistrada tomó como válida la liquidación practicada por GN en el expediente administrativo sin tener en cuenta las objeciones que planteó. La cifra total reclamada es de $2.866.353,80; y no $4.395.093,79, como reconoció la sentencia.

    La actora “…tomó el monto de la Garantía de Anticipo financiero $1.559.611,20 y aplicó la tasa activa BNA (también impugnada) del 04ENE13 al 30SEP15, lo que arroja un interés de $960.538,02. Es decir que el Anticipo Financiero ajustado por el interés utilizado por GNA

    equivalía a $2.520.149,22”.

    Si a $2.520.149,22 se suma la Garantía de Cumplimiento de contrato ($311.923,00) más los gastos de los puntos 3, 4 y 5 de la liquidación practicada en la demanda, el monto total reclamado era $2.866.353,80. Por cuanto no se sabe de dónde surgió el monto de la demanda por $4.395.093,79 que el a quo convalidó

    .

    (c) Limitar la responsabilidad de Zurich al pago de las sumas aseguradas en las pólizas como lo hizo la sentencia, supone limitar las Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 39503/2016, “GENDARMERIA NACIONAL c/ RDS SA Y OTRO

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 4

    consecuencias de una conducta antijurídica por parte de la aseguradora,

    al negarse a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro de caución.

    Por ello, corresponde modificar la decisión de la instancia anterior “…de modo de que la Aseguradora sea responsable por los intereses moratorios que se apliquen a las sumas aseguradas a través de los seguros de caución desde que la sumas fueron exigibles…”.

    (B) A su turno, la aseguradora también expresó agravios que fueron replicados por GN y la ex contratista (v. escritos electrónicos del 9/09/22, 26/09/22 y 27/09/22).

    En esencia, sostuvo que:

    (a) La sentencia de primera instancia entendió que RDS SA fue quien generó el incumplimiento del contrato; lo que no es cierto pues GN

    demoró la entrega de la orden de compra y retrasó la constitución del anticipo financiero.

    Era pública y notoria la situación que atravesaba la Argentina en el año 2012, en cuanto a los impedimentos y/o cierre de importaciones de cualquier mercadería y/o material.

    …Se volvía muy difícil, por no decir imposible, importar mercaderías a nuestro país y, para el caso que se lograse hacerlo, las distintas Resoluciones que se iban dictando generaban cambios constantes de reglas así como demoras para poder importar bienes. Esto es lo que sufrió la demandada RDS y que… ha quedado demostrado debidamente en el expediente

    .

    RDS SA “…se ha visto impedida, por cuestiones que le eran totalmente ajenas e inimputables, de poder cumplir en tiempo oportuno de las prestaciones a su cargo, habiéndose configurado un supuesto de imposibilidad de cumplimiento temporal por la misma conducta de la actora y por fortuito o fuerza mayor”. Es más, “…pese a todas las Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    complicaciones, RDS logró importar la mercadería al país, poniéndola a disposición de Gendarmería Nacional, la cual, por motivos que se desconocen, no quiso recibirla, pese a no haber celebrado otro contrato de licitación con posterioridad al que nos ocupa”.

    Dicha circunstancia se encuentra prevista en el Anexo III,

    facultades y obligaciones de la adjudicataria

    , del Pliego de Licitación,

    que establece que la adjudicataria tendrá: “La obligación de cumplir las...

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