Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 051447/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

51447/2014

GENCARELLI, J.E. c/ EMPRESA DE

TRANSPORTE AMERICA SACI **524** Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso el 1 de febrero del 2023

    recurso de apelación contra la decisión del 21 de diciembre de 2022

    , por la que el señor juez a quo decretó la caducidad de la instancia en estos actuados con costas. De su fundamentación se corrió

    traslado el 16 de febrero del 2023, el que fue contestado el 27 de febrero del 2023.

  2. No se encuentra controvertido que desde la última actuación que impulsa el procedimiento de fecha22 de febrero del 2022 y hasta el pedido del acuse del día 3 de octubre del 2022 -

    contemplando por cierto la feria de julio de 2022- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal sin que hubiera mediado actividad útil por parte de la actora para conducir el proceso a su fin.

    Así lo decidió el juez de grado en su decisión del 21 de diciembre de 2022.

    El actor, al fundar su recurso, sostiene que debe tenerse en cuenta que luego de la certificación de prueba de fecha 22 de febrero del 2022 –señalada como último acto impulsorio- el expediente quedó a despacho y su parte dejó nota desde entonces y hasta el mes de agosto de 2022, todo lo cual prueba su verdadero afán en continuar el proceso. Agrega que el juzgado debió de oficio proveer la clausura del periodo probatorio luego de dictar el auto de certificación de la prueba. Sin embargo y como se dijo, el expediente continuó a despacho generando en la actora confusión pues entendía que el expediente se encontraba pendiente de resolver alguna cuestión procesal.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Ahora bien, los argumentos esgrimidos resultan insuficientes para modificar la decisión cuestionada.

    En lo que concierne a la supuesta clausura del período probatorio, cabe aclarar que en el despacho del 22 de febrero del 2022, se mencionó que aún quedaban pruebas pendientes de producción, razón por la cual el juzgado no ordenó de oficio la clausura del mismo. La circunstancia de que el expediente quedara virtualmente “a despacho” desde entonces no puede llevar al extremo de relevar a la parte de la carga de impulsar el mismo efectuando las presentaciones...

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