Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 033312/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33312/2017/CA1 Mendoza, 29 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 33312/2017/CA1, caratulados:
GENAULAZ, A. L. c/ ENAMINISTERIO DEL
INTERIOR s/ HABEAS DATA
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
Nº 2, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 35/41 vta.
por los apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, contra la
resolución de fs. 33/34;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la resolución de fs. 33/34 que declara que la causa ha
devenido abstracta e impone las costas a la accionada; interponen recurso de
apelación los apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 35/41
vta.
En primer lugar, se agravian por cuanto entienden que el a quo no ha
dado tratamiento adecuado a los planteos formulados por su mandante,
prescindiendo de las constancias documentales y fácticas arrimadas a la causa.
Asimismo, omite aplicar las previsiones de la Ley 25326, su reglamentación y
Manifiestan que, el a quo omitió ponderar que el traslado de la
demanda fue practicado el día 28/11/17, y casi dos meses antes ya se había
efectuado el levantamiento o la baja de la restricción por parte de la Dirección
Nacional de Migraciones. En razón de lo expuesto, entienden que debió
declararse abstracta la cuestión litigiosa, sin costas (conf. art. 18 ley 26854 y
Señalan que, la acción de habeas data es una modalidad de acción de
amparo, regulada no solo por el art. 43 de la Constitución Nacional, sino
también por las leyes 25326 y 16986.
Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30298132#219697979#20181029135926424 En consecuencia, consideran arbitraria e injustificada la condena en
costas, toda vez que no ha habido vencido en autos, apartándose el a quo de la
doctrina y jurisprudencia.
Subsidiariamente, apelan honorarios de la actora por altos.
Mantienen cuestión federal.
-
) Corrido el traslado pertinente, a fs. 43/44 se presenta el abogado de
la actora, y contesta traslado, solicitando se confirme la condenación en
costas, por los argumentos que allí expone, a todos los cuales nos remitimos
brevitatis causae
.
-
) Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 52 se ordena el pase
al acuerdo.
-
) Ingresando al...
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