Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 033312/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33312/2017/CA1 Mendoza, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 33312/2017/CA1, caratulados:

GENAULAZ, A. L. c/ ENAMINISTERIO DEL

INTERIOR s/ HABEAS DATA

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza

Nº 2, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 35/41 vta.

por los apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, contra la

resolución de fs. 33/34;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de fs. 33/34 que declara que la causa ha

    devenido abstracta e impone las costas a la accionada; interponen recurso de

    apelación los apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 35/41

    vta.

    En primer lugar, se agravian por cuanto entienden que el a quo no ha

    dado tratamiento adecuado a los planteos formulados por su mandante,

    prescindiendo de las constancias documentales y fácticas arrimadas a la causa.

    Asimismo, omite aplicar las previsiones de la Ley 25326, su reglamentación y

    la Ley 16986, art. 14.

    Manifiestan que, el a quo omitió ponderar que el traslado de la

    demanda fue practicado el día 28/11/17, y casi dos meses antes ya se había

    efectuado el levantamiento o la baja de la restricción por parte de la Dirección

    Nacional de Migraciones. En razón de lo expuesto, entienden que debió

    declararse abstracta la cuestión litigiosa, sin costas (conf. art. 18 ley 26854 y

    art. 70 CPCCN).

    Señalan que, la acción de habeas data es una modalidad de acción de

    amparo, regulada no solo por el art. 43 de la Constitución Nacional, sino

    también por las leyes 25326 y 16986.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30298132#219697979#20181029135926424 En consecuencia, consideran arbitraria e injustificada la condena en

    costas, toda vez que no ha habido vencido en autos, apartándose el a quo de la

    doctrina y jurisprudencia.

    Subsidiariamente, apelan honorarios de la actora por altos.

    Mantienen cuestión federal.

  2. ) Corrido el traslado pertinente, a fs. 43/44 se presenta el abogado de

    la actora, y contesta traslado, solicitando se confirme la condenación en

    costas, por los argumentos que allí expone, a todos los cuales nos remitimos

    brevitatis causae

    .

  3. ) Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 52 se ordena el pase

    al acuerdo.

  4. ) Ingresando al...

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