Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 012601/2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF 12601/2008 GENAUER, M.E. c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “GENAUER, M.E. c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTRO

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), al Estado Nacional y a los terceros P.S.F., J.A.C., E.R.D., C.T., E.A.V., D.H.C., a abonar al señor M.E.G. los daños y perjuicios que sufrió en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Señaló que los condenados se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y que la suma reconocida devengará intereses,

    calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA, desde el 30.12.2004 hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    Sentado ello, indicó que los demandados y los citados como terceros se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y fijó

    la responsabilidad del Estado Nacional y del GCBA en un 35%, para cada uno y un 30%

    a cargo de los terceros, en virtud de las posibles acciones de regreso.

    Respecto de los rubros indemnizatorios, reconoció $180.000 en concepto de daño psicológico y $332.800 para el tratamiento propuesto en virtud de la incapacidad entre el 10%-25% fijada en el informe psicológico. También otorgó la suma de $460.000 en compensación por el daño moral y $10.000 para los gastos médicos,

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    pero rechazó el pedido de indemnización por daño físico, debido a la ausencia probatoria.

    Finalmente, impuso las costas a los demandados y a los terceros condenados.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el GCBA, el actor y el Estado Nacional dedujeron recursos de apelación (conf. escritos y proveídos del 26.10.21 y el 4.11.21), que fueron concedidos libremente.

    En esta instancia, el GCBA expresó agravios el 14.6.23, que fueron contestados por el actor y el Estado Nacional (conf. escritos del 3.7.23).

    Por su parte, el actor expresó agravios el 3.7.22, que fueron contestados por el GCBA y el Estado Nacional (conf. escritos del 6.7.23 y 2.8.23).

    Finalmente, el Estado Nacional expresó agravios el 3.7.23, que no fueron contestados por sus contrapartes.

  3. ) Que el actor señala que se rechazó el daño físico pese a estar demostrado que se intoxicó con monóxido de carbono y que el menoscabo en su salud se vio señalado en la pericia médica y en las demás pruebas aportadas.

  4. ) Que el GCBA se agravia al señalar que: a) la responsabilidad debía ser determinada de manera concurrente, fijando el porcentaje de reparación que de cada condenado. En este sentido, pide que se fije su proporción, determinando una atribución mayor al Estado Nacional en función de que sus funcionarios fueron condenados por delitos dolosos; b) daño psicológico: cuestiona el grado de incapacidad fijado y aduce que las sumas otorgadas superan el monto solicitado por la parte y resultan excesivas; c) crítica que reitera respecto al daño moral y los gastos médicos que fueron reconocidos; y d) objeta la tasa de interés aplicada.

  5. ) Que el Estado Nacional se agravia y pide que: a) se declare la nulidad de la sentencia por ser arbitraria en tanto que ha sido condenado por un hecho personal de un dependiente remitiendo a una sentencia penal y sin que acreditaran las funciones supuestamente incumplidas por su parte, ya que el poder de policía respecto al control del local se encontraba en cabeza del gobierno local; b) considera que el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta no estuvo suficientemente fundado; c) cuestiona la procedencia de los daños reconocidos y destaca que su cuantía excede lo solicitado por la parte y pretende la revocación de las sumas dispuestas para Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    CAF 12601/2008 GENAUER, M.E. c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y

    OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    hacer frente al tratamiento propuesto ya que puede llevarse a cabo en distintos centros asistenciales; d) solicita que los intereses se computen desde la constitución en mora a su parte; y e) finalmente solicita ser excluido de la imposición de costas y, en subsidio, que se limite a la responsabilidad atribuida.

  6. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316).

    En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  7. ) Que, los agravios impetrados requieren examinar: el planteo de nulidad de la sentencia y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y, en caso de no ser admitida, la responsabilidad que le cabe, la naturaleza de la responsabilidad de los condenados y la determinación de la proporción que les corresponde, con especial relación a las acciones de regreso que pudieran ejercerse. También se cuestiona el rechazo de la indemnización del daño físico y la procedencia y cuantía de los rubros daño moral y psicológico, con más su tratamiento,

    los gastos médicos reconocidos, la fecha de inicio del cómputo de la tasa de interés y la distribución de las costas.

  8. ) Que, el pedido de declarar la nulidad de la sentencia no puede prosperar.

    Al respecto, esta Cámara tiene dicho que el recurso de nulidad contenido en el de apelación se refiere a defectos propios del fallo y no procede cuando éstos pueden remediarse al considerar los agravios. Es decir, la absorción del recurso de nulidad en el de apelación supone que el gravamen no tiene autonomía aunque tenga preeminencia en la consideración de los agravios destinados a las formas procesales Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    incumplidas (Sala I, causa 59/07 “CNRT -Resol. 2264/06 c/ V.R., R.J. s/ proceso de ejecución”, sent. del 4/03/10).

    En tales condiciones, como el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de sentencia (arg. art. 253 del CPCCN) y toda vez que los agravios pueden ser reparados por vía de la apelación no corresponde considerar el primero de aquellos (Fallos: 267:293; 273:134; 300:1047; 305:1831. En el mismo sentido, Sala II, causas 28.829/95. “SUBPGA S.A. c/ Ejército Arg. s/ contrato administrativo”, sent. del 17/07/01; 50.082/2019 “Emirates c/ E.N. -M Interior O.P. y V.

    D.N.M. s/recurso directo D.N.M.”, resol del 28/12/21; y esta Sala, causas 16.293/00,

    La Meridional Cía. de Seguros S.A. c/ E.N. (Dto. 93/00) AFIP.R.G. 793/00 s/amparo ley 16.986

    , sent. del 15/02/01 y 15.661/11, “Papelería Francesa SA c/ EN- DGA Resol 5/11 (Resol 1908/05) y otro s/ proceso de conocimiento”, sent. del 14/4/16).

    Por aplicación de tales pautas, las críticas serán evaluadas en el marco de la apelación.

  9. ) Que, la excepción de falta de legitimación opuesta por el Estado Nacional resulta inatendible. En este sentido, cabe remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 194/2013 (49-C), “C.,

    O.E. y otros s/ causa nº 11.684”, sentencia del 30/12/14. En dicha ocasión, el Máximo Tribunal compartió los fundamentos del dictamen del señor P.F. y rechazó la impugnación del Estado Nacional contra la condenación al pago de la indemnización por la muerte de la Srta. M. S. U. ocurrida en el incendio del local “República Cromañón”.

    El referido dictamen indicó que, conforme lo dispuesto por el decreto 150/99 y el art. 7º de la ley 24.588, la seguridad y protección de las personas y los bienes dentro de la Ciudad de Buenos Aires era competencia del Estado Nacional. En esa misma línea, manifestó que “fue precisamente esa competencia la que (…)

    comprometió el subcomisario C.R.D. en el acuerdo que dio lugar a su condena por el delito de cohecho pasivo; y fueron los deberes correspondientes a esa misma competencia los que el tribunal tomó en cuenta para concluir que el comportamiento de D. que siguió al pacto espurio lo convirtió en partícipe necesario del delito de incendio seguido de muerte”.

    Dichas consideraciones demuestran que la decisión de vincular al Estado Nacional al presente proceso no fue arbitraria ni ilegítima; circunstancia que sella la suerte adversa de su agravio.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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