Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 023420/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23420/2012 LA GENARA SRL Y OTRO c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 125/08 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “La Genara SRL y otro c/ EN-Mº Economía-Resol 125/08 s/ daños y perjuicios” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 251/258 la Sra. Juez de la anterior instancia, en cuanto aquí interesa, rechazó la demanda entablada por la firma La Genara SRL contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía; con costas.-

II.-Que a fs. 259 apeló la parte actora y expresó

agravios a fs. 263/267, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 270//278.-

A fs. 282/284 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 285 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que como bien lo pone de relieve la Sra.

Juez de la anterior instancia, este juicio tiene como antecedente la causa “G., L.S.E. y otro c/ EN-Mº Economía-Res 125/08 Dto. 2752/91 s/ Amparo ley 16986”, por la cual la S. II de la CNACAF confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Resol. 125/08, ordenando que lo adeudado no podía ser motivo de condena y de ejecución en un amparo; razón por la cual ha sido necesario iniciar el presente Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10949917#241846274#20190816131713720 proceso para hacer efectivo el crédito por las operaciones realizadas durante la vigencia de la Resol. 125/08.-

IV.-Que como lo pone de relieve el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 282/284, esta S. rechazó la excepción de cosa juzgada articulada por el Estado Nacional por entender que la pretensión deducida en la presente acción fue intentada por vía de la ejecución de sentencia y allí se decidió que la cuestión requería de un mayor debate y prueba ajeno a la excepcional vía del amparo.-

En igual sentido, expresa el Sr. Fiscal General que la S. II en oportunidad de expedirse sobre la existencia de conexidad procesal, desestimó el desplazamiento de la competencia al considerar que “definir mediante este...

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