Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Diciembre de 2023, expediente FBB 009023/2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9023/2017/CA2 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 14 de diciembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9023/2017/CA2, caratulado: “GENAISIR, OSCAR

NATALIO c/ ANSES s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la

sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 120 y

f. 122, contra la regulación de honorarios de f. 119; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 119 el a quo reguló los honorarios de la Dra. Verónica

Andrea Grimaldi, apoderada de la parte actora, conforme las pautas de la ley 21.839

atento al tiempo en que fueron realizados los trabajos–, en $17.845,21 (arts. 6, 7, 8,

9,10, 19 y 38 de la ley 21.839), con más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional y eventualmente el 21% correspondiente al IVA, de acuerdo a la situación

previsional de la profesional al momento del efectivo pago.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 120 apeló por bajos la

beneficiaria, mientras que a f. 122 apeló por altos la demandada.

3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es correcta la

legislación bajo la cual se regularon los honorarios (ley 21.839, según doctrina de

Fallos 341:1063 y 345:220), la base económica valorada (capital sin interés,

descontando aportes) y la adición del plus procuratorio, por lo que corresponde su

confirmación.

4to.) Asimismo, por razones de economía procesal, corresponde

regular los honorarios de la Dra. G. por las labores desarrolladas en la segunda

instancia (expresión de agravios de fs. 67/69), los que se fijan en un 35% de lo

estimado en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423), esto es $ 6.245 ($17.845,21 x

35%) equivalentes al día de la fecha a 0,20 UMA (Resolución SGA 3369/2023 en

función de la Ac. CSJN nro. 36/2023), con más el 10% para afrontar el aporte

previsional y –de ser procedente– el porcentaje correspondiente al IVA, de acuerdo a

la situación que acredite la beneficiaria frente al citado tributo.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos de

apelación de f. 120 y f. 122 y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios

de f. 119. 2do.) Fijar los honorarios de la Dra. V.A.G., por su

actuación en la segunda instancia, en el 35% de lo fijado en la instancia de grado (art.

30, ley 27.423), esto es, 0,20 UMA, que equivalen al día de la fecha a $6.245

Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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