Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Diciembre de 2023, expediente FBB 009023/2017
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9023/2017/CA2 – Sala I – Sec. 3
Bahía Blanca, 14 de diciembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9023/2017/CA2, caratulado: “GENAISIR, OSCAR
NATALIO c/ ANSES s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la
sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 120 y
f. 122, contra la regulación de honorarios de f. 119; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 119 el a quo reguló los honorarios de la Dra. Verónica
Andrea Grimaldi, apoderada de la parte actora, conforme las pautas de la ley 21.839 –
atento al tiempo en que fueron realizados los trabajos–, en $17.845,21 (arts. 6, 7, 8,
9,10, 19 y 38 de la ley 21.839), con más el adicional del 10% para afrontar el aporte
previsional y eventualmente el 21% correspondiente al IVA, de acuerdo a la situación
previsional de la profesional al momento del efectivo pago.
2do.) Contra dicha regulación, a f. 120 apeló por bajos la
beneficiaria, mientras que a f. 122 apeló por altos la demandada.
3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es correcta la
legislación bajo la cual se regularon los honorarios (ley 21.839, según doctrina de
Fallos 341:1063 y 345:220), la base económica valorada (capital sin interés,
descontando aportes) y la adición del plus procuratorio, por lo que corresponde su
confirmación.
4to.) Asimismo, por razones de economía procesal, corresponde
regular los honorarios de la Dra. G. por las labores desarrolladas en la segunda
instancia (expresión de agravios de fs. 67/69), los que se fijan en un 35% de lo
estimado en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423), esto es $ 6.245 ($17.845,21 x
35%) equivalentes al día de la fecha a 0,20 UMA (Resolución SGA 3369/2023 en
función de la Ac. CSJN nro. 36/2023), con más el 10% para afrontar el aporte
previsional y –de ser procedente– el porcentaje correspondiente al IVA, de acuerdo a
la situación que acredite la beneficiaria frente al citado tributo.
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos de
apelación de f. 120 y f. 122 y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios
de f. 119. 2do.) Fijar los honorarios de la Dra. V.A.G., por su
actuación en la segunda instancia, en el 35% de lo fijado en la instancia de grado (art.
30, ley 27.423), esto es, 0,20 UMA, que equivalen al día de la fecha a $6.245
Fecha de firma: 14/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA...
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