Sentencia de SALA II, 14 de Noviembre de 2013, expediente CCF 005043/2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5043/2008

GEN TECH ARGENTINA SA c/ INSTITUTO SIDUS ICSA s/CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.- ER

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Que la demandada formuló un pedido de aclaratoria por estimar que lo expresado con relación a las costas en el pronunciamiento de fs. 324/325 es poco claro y no guarda relación con las constancias de autos ni con los fundamentos de la sentencia.

Luego de citar algunos pasajes de la resolución citada, afirmó

que el tribunal “rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley por cuanto siendo que la sentencia de la Sala I que declara desierto el recurso resulta una sentencia firme, la impugnación debería haber recaído sobre dicha sentencia y no sobre la sentencia de primera instancia como hizo la contraria”. Agregó que lo dicho en su réplica es exactamente lo mismo que afirmó el tribunal al fundar el pronunciamiento, aunque con otras palabras, y que rebatió el absurdo planteo de la contraria, citando al efecto pasajes de lo manifestado al contestar el traslado conferido a fs. 310.

2) Que atendiendo a los términos de la presentación que antecede, cabe recordar inicialmente que la aclaratoria tiene como finalidad corregir los errores materiales, aclarar los conceptos oscuros o suplir las omisiones que pudieran tener los pronunciamientos judiciales (art. 166, inc.

2, del Código Procesal).

La lectura del escrito que antecede revela que no se verifica aquí ninguna de esas hipótesis. A pesar de que la accionada afirma que lo resuelto por el tribunal en materia de costas es poco claro, nada indica que exista alguna duda o incertidumbre acerca del sentido y alcance de la decisión adoptada al respecto sino que lo que procura es obtener una modificación.

Claro está, ello excede los límites propios de la aclaratoria, lo que es suficiente para rechazar la solicitud (confr. esta S., causas 574/04

del 10·6·08 y sus citas; 19/10 del 21·9·10 y 5986/11 del 22·2·12, entre otras).

3) Que, sin perjuicio de ello, estima el tribunal que no asiste razón a la peticionaria en el aspecto sustancial de su reclamo. El fundamento central de la decisión de la Sala es que el recurso de la actora no se dirige contra la sentencia definitiva de segunda instancia sino contra la que dictó el señor juez de grado, pronunciamiento que en casos como el presente no es susceptible de ser cuestionado mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR