Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Noviembre de 2010, expediente 6.531- C

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 696 /2010 Civil/Int. Rosario, 15 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6531- C

GEMINELLI S.A. c/ Soprano Eletrometalúrgica Ltda. s/ Medida Cautelar Decreto Ley 6673/63

(n° 86873 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

La Dra. V. dijo:

  1. La actora inició la presente demanda con el obj eto de )

    que se la autorice a “…continuar con la explotación y ejercicio de los derechos derivados de la titularidad del modelo industrial registrado por la misma bajo el nro 80455 en la Dirección de Modelos Industriales y Diseños del Registro Nacional de la Propiedad Industrial, comprensivo por cierto de la fabricación y comercialización del producto cuyo diseño refiere el registro referido con fundamento en lo dispuesto por los arts. 1, 25 y cc de Decreto Ley de Modelos y Diseños Industriales n° 66 73/63…” (fs. 85).

    Señaló que “la acción intentada se postula como un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por el justiciable USO OFICIAL

    que se agota con su despacho favorable sin que sea necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento…” (fs. 88).

  2. El juez a-quo mediante resolución n° 165/2010 r echazó

    )

    la medida cautelar autónoma solicitada por la actora por entender que en nuestro ordenamiento procesal las medidas cautelares autónomas -

    denominadas autosatifactivas- no existen, ya que a su juicio para la procedencia de cualquier medida cautelar, se requiere la existencia de un juicio, ya sea iniciado o próximo a iniciarse.

    Señaló así también que tampoco encuentran recepción legislativa en la norma que invocó la actora (art. 25 del decreto-ley 6673/1963), ya que la misma refiere justamente a los procesos “…tanto en los juicios civiles por cesación de uso como en los penales…”; y en el caso, dijo, la actora expresamente afirmó que no tiene interés en accionar contra la demandada por nulidad de registro o cese de uso de su modelo industrial.

  3. Se agravió el recurrente de que el magistrado d e )

    primera instancia haya entendido que debe rechazarse la medida cautelar autónoma que solicitó por no encontrarse expresamente prevista en la normativa procedimental.

    Expresó que tal medida no sólo se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 232 del C.P.C.C.N. y que autoriza el art. 195 del mismo cuerpo legal, sino que además la postura negativa sobre su admisibilidad se encuentra en la actualidad superada por numerosos pronunciamientos que citó en su apoyo.

    Destacó el amplio espectro dispositivo que rige en materia de medidas cautelares en cuanto el código de rito permite el dictado de medidas cautelares genéricas (art. 232 del C.P.C.C.N), la...

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