Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 031594/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31594/2019 GEMBAROWSKI, GISELA CELESTE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de octubre de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 97/98vta. la S. III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de A.ados de la Capital Federal aplicó a la D.. G.C.G. (Tº 113 F 903), la sanción disciplinaria de “Llamado de Atención” prevista en el art. 45 inc. a) de la ley 23.187, por haber infringido la normativa prescripta en el art. 15 del Código de Ética.

Ello, por entender que el denunciante –Dr. J.L.S.-, en el marco de los autos caratulados “M.A.M. c/ EN-Mº Seguridad –PFA-Dto 2744/93 1255/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resultó desplazado por la letrada sancionada sin la correspondiente notificación previa.

2) Que a fs. 107/109 la D.. G. apeló y fundó

el recurso.

Destacó que “[a]nte la necesidad de resguardar los intereses y derecho del actor presenté el escrito revocando el patrocinio del denunciante” –fs. 108-

Señaló que “[e]s precisamente S., devenido en denunciante, quien me achaca falta de ética cuando ha dejado operar el tiempo necesario para perimir la instancia en al menos cuatro oportunidades” –fs. 108-.

Indicó que “[e]ntiendo que para el ejercicio de nuestra profesión debemos respetar a nuestros colegas pero sostengo enérgicamente que nadie merece mayor respeto que los destinatarios últimos de nuestro trabajo, los clientes” –fs. 108-.

Se agravió por cuanto consideró que “[l]a resolución Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33732410#245447029#20191001121807585 recurrida resulta por demás arbitraria…..toda vez que la falta de ética que se me endilga, fue cometida ante la necesidad de resguardar los intereses y derechos del actor, que se vieron violados por parte del Dr.

S. que tenía el deber de cuidar los intereses de su cliente, confiados con celo, saber y dedicación” –fs. 108vta./109-.

Recalcó que “[f]ue el doctor S. el que no realizó

la tarea asumida con cuidado y diligencia, no brindó la atención que requería el caso y tampoco controló la marcha del juicio, incurriendo en negligencia que importaban la caducidad de los procesos o el archivo por falta del debido impulso procesal” –fs. 109-.

Entendió que “[e]n esta caso puntual LA CARGA DE LA NOTIFICACIÓN RESULTA DE UN RIGORISMO QUE CEDE ANTE EL ESTADO DE NECESIDAD DEL CLIENTE” –fs. 109-.

Solicitó se revoque la resolución recurrida, se deje sin efecto la sanción impuesta y se sobresea a la suscripta.

  1. ) Que a fs. 130/135vta. la representante legal del C.P.A.C.F., contestó el respectivo memorial.

    Destacó que “]l]a D.. G. no ha cumplido cabalmente con los extremos que requiere el escrito de apelación, dispuesto en el artículo 265 del CPCC” –fs. 130vta.-.

    Señaló que “[l]as razones expuestas por la recurrente no son suficientes para refutar los sólidos argumentos de hecho y de derecho expuestos en el fallo del Tribunal de Disciplina para arribar a la decisión recurrida. La letrada se limita a efectuar tan solo una crítica, no del fallo, sino de la actitud asumida por el letrado denunciante en el expediente objeto de denuncia” –fs. 130vta.-.

    Explicó que “[e]l denunciante era letrado apoderado del actor y la letrada procedió a intervenir en ese expediente sin preavisar a su colega de manera fehaciente dicha circunstancia. Esta intervención sin previo aviso ha sido el motivo de la denuncia, por violación a la normativa vigente en materia de ética abogadil” –fs.

    Fecha de firma...

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