Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 042930/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “G., D.L. c/ Ferrosur Roca S.A. s/ daños y perjuicios”

Exp. 42.930/2014. Juzgado n° 78 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., D.L. c/

Ferrosur Roca S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 327 contra la sentencia de fs. 316/319; y los deducidos a fs. 324, 326, 327, 328, 329, 331, 333 y 349, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.D.L.G. demanda a Empresa Ferrosur Roca S.A., procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 02 de diciembre de 2012. Según su relato, en la ocasión siendo entre las 17:30 y 18:00 hs. aproximadamente se encontraba detenida con su automóvil -en el que viajaba su esposo en el asiento del acompañante, y sus dos nietos de siete y dos años respectivamente, en el asiento trasero- a la espera de poder cruzar el Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #21071386#174434803#20170321091022200 paso a nivel sin barreras situado en la calle España con la intersección de la Ruta Nacional n° 3, porque sobre las vías en dirección Ezeiza-

Olavarría se encontraba detenida una locomotora sin luces, con sus vagones de carga, divisándose los dos conductores en la cabina interior, pero ninguna persona de la empresa en las vías ni delante de la locomotora dando indicaciones para que autos y peatones puedan cruzar el paso a nivel, tratándose de una zona en que los trenes suelen realizar maniobras de acople. Destaca que permaneció en esa situación entre 7 y 10 minutos aproximadamente, y dado que la formación no se ponía en movimiento ni daba señal alguna en tal sentido, luego de hacer sonar la bocina de su automóvil y realizar señales de luces reiteradamente a modo de advertencia, presumiendo que la máquina se encontraba detenida por desperfectos mecánicos, comenzó lentamente a avanzar en primera velocidad para atravesar el tendido férreo; cuando en forma inesperada y en una actitud incomprensible del maquinista, la locomotora comienza a ponerse en movimiento embistiendo a su rodado en la parte delantera derecha arrastrándolo unos 10 metros y arrojándolo contra un poste de quebracho, sin que tuviera forma de impedirlo debido al deplorable estado y con pozos profundos en que se encontraban las vías en el paso a nivel. Atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 345.150.-, más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión accionada se encuentra resistida por la demandada efectuando una negativa precisa y pormenorizada de los hechos afirmados en el escrito liminar, con desconocimiento de la documental e impugnación de la procedencia y los montos de los rubros que componen el reclamo. Si bien admite la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #21071386#174434803#20170321091022200 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D responsabilidad emergente del mismo, que hace recaer exclusivamente en cabeza de la actora. Señala al efecto que al acercarse la formación ferroviaria al paso a nivel en cuestión, con luz delantera encendida y accionando el silbato de emergencia, sus empleados -maquinista y acompañante- advirtieron que un vehículo Fiat Punto dominio JDG 481 intentaba trasponer el cruce, el que al observar la proximidad del tren detuvo su marcha abruptamente quedando su trompa sobre las vías férreas, resultándoles -por ende- materialmente imposible detener de golpe el tren como consecuencia de su peso y características, no pudiendo evitar impactar con el vehículo pese a seguir tocando la bocina mientras accionaban los frenos. Sostiene que la actora distorsionó la verdad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR