Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 067685/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 67685/2017

AUTOS: GELVES, GEREMIAS GONZALO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 173/177), replicados oportunamente por la parte actora (fs.

    183/185). Además, la accionada cuestiona los emolumentos regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito médico, por considerarlos elevados.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

  2. Se agravia la parte demandada pues discrepa con la minusvalía psicológica establecida por la sentenciante al verificar las secuelas del actor.

    L., aclaro que llega firme a estos estrados la decisión de la magistrada sobre el infortunio invocado al inicio, acaecido el 3/4/17, mientras el Sr. G. realizaba sus tareas habituales a las órdenes de Campo Austral S.A. Al respecto, el trabajador puntualizó que “se encontraba…trasladando grandes porciones de carne bóvida…cuando producto al gran peso que trasladaba y a un infructuoso movimiento, el riel donde debía colocar el producto sale bruscamente de su lugar golpeando fuertemente la mano derecha del actor” (fs. 5 vta.). El trabajador apuntó que, a instancias del infausto, presenta una minoración psicofísica del 30% de la T.O.

    En su réplica, la aseguradora admitió que aceptó la denuncia del siniestro y otorgó

    las prestaciones en especie de ley; y que, a la fecha de interposición de la demanda (12/10/17) aún no había otorgado el alta médica (fs. 58/59).

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    En el marco descripto, y sobre la base del peritaje médico practicado en la causa (fs. 109/117), la magistrada a quo concluyó que el trabajador presenta una minusvalía psicofísica del 19,52% de la T.O. a raíz del infortunio. El valor se atribuyó a la constatación de una limitación funcional del dedo medio de la mano derecha, que implicó

    una lesión del miembro más hábil (11,55%); y a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II (5%)”; con la incidencia de los factores de ponderación (2,97).

    La demandada sostiene puntualmente que la sintomatología psicológica del actor no se compadece con el cuadro establecido. Alega también que “los argumentos, para explicar el daño psíquico, se sustentan en alteraciones subjetivas y totalmente genéricas,

    que no permiten determinar incapacidad y, mucho menos, realizar el diagnóstico de RVAN grado III.”. Creo que la crítica no puede progresar.

    Primero porque, tal como fuera reseñado, la sentenciante consideró que el trabajador se encontraba afectado por una R.V.A.N. de grado II, y no de grado III, como refiere la recurrente. De este modo, luce adecuadamente sustentado el porcentaje de minoración atribuido al infausto (del 5%), con base en las pautas instituidas por el Dec.

    659/96 y en el peritaje practicado en autos.

    Nótese que las conclusiones sobre las consecuencias del infortunio en el reclamante se establecieron sobre la base del examen psiquiátrico practicado por el propio profesional, con la inclusión de los tests psicológicos - Test GuestálticoVisomotor de B.; http, Test de la Persona Bajo la Lluvia, Test de L., Test de R.,

    Desiderativo- y las resultas del estudio psicodiagnóstico encomendado.

    En este...

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