Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 000083/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

83/2022

G., G. J. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LAS

EMPRESAS DE LA ALIMENTACION Y DEMAS ACTIVIDADES

EMPRESA s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 25.1.22 el que fue respondido por la actora el 15.2.22; contra la resolución del 21.1.22; y CONSIDERANDO:

  1. La señor jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de las Empresas de la Alimentación y demás Actividades Empresarias (OPDEA) otorgar la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “Serrano” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia; y la cobertura del 100% del costo de los medicamentos prescriptos así como de la provisión de l80 pañales mensuales.

    Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) se ordena la cobertura de una prestación que no fue ordenada por ningún médico; b)el geriátrico no se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud y; c) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121

  4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutido en autos la patología que padece el amparista – problemas relacionados con la necesidad de supervisión continúa, demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+), anormalidades de la marcha y de la movilidad, incontinencia urinaria no especificada-; su discapacidad o su condición de afiliada a OPDEA; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 14.1.21.

    A lo cual cabe agregar que su médica tratante” solicito internación en la residencia donde se encuentra ya que se ha adaptado con asistencia las 24 hs.” (sic) (cfr. en el sistema lex 100 de la causa,

    prescripción médica del 15.12.21, acompañada el 14.1.22).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional...

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