Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Octubre de 2011, expediente 46.044

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 46.044

G., A. s/ procesamiento

Juzgado Fed. nº 5 - Secretaría nº 10

Reg. n° 1172

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

10/18 por la defensa de A.G., contra el decisorio de fs. 1/8, por el cual se resolvió disponer el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravado por discriminación, al haber propiciado frases agraviantes y persecutorias a la religión judía (arts. 89 del Código Penal y 2do. de la ley 23.592).

  1. A fs. 149 se le recibe declaración indagatoria a A.G. a quien se le endilga “…haber provocado mediante la utilización de un cuchillo una herida cortante superficial a nivel del pulpejo pulgar izquierdo de la mano de la mano de A.D.K., quien se desempeña como empleado de seguridad del establecimiento escolar de la comunidad judía -sito en la arteria J.F.S. 3947 de esta ciudad, en la puerta del sitio educativo, episodio ocurrido el pasado 26 de agosto del año 2009. Asimismo, este hecho fue cometido previo a referirle al Sr. D.N.M., empleado de seguridad del colegio mencionado, las siguientes frases ´Judíos de mierda, que haces parado que haces parado frente a mi edificio, ustedes tiene que cuidar enfrente, no acá, judíos de mierda, ya te dije que te pares en frente´…”.

  2. Se agravia la defensa en cuanto sostiene que debido a las contradicciones existentes en la declaraciones testimoniales obrantes en autos, no se puede corroborar la manera en que realmente aconteció el hecho.

  3. Por su parte, la querella alega que la lesión, tal como se desarrolló, se encuentra íntimamente vinculada al agravante previsto por la ley de antidiscriminación, por lo que no puede ser escindidas entre sí.

  4. Ahora bien, los argumentos defensistas no logran eximir al encausado de la imputación penal, ni desvirtuar el desarrollo del hecho ilícito,

dado que las constancias agregadas en autos determinan de manera correcta la manera en que aconteció.

Las contradicciones señaladas por la defensa, no cuestionan directamente la forma en que ocurrió el hecho ilícito, sino que señalan situaciones ajenas, que aún de corroborarse, no altera la forma en que se llevó a cabo la conducta del imputado.

Los agravios de la defensa, pareciesen dirigirse a la comprobación de si el nombrado se encontraba...

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