Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Marzo de 2023, expediente FRE 008106/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8106/2022
GELOSO, L. c/ REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL
REGISTRO PROP.AUTOM.
Resistencia, 07 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: “GELOSO, L. C/
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR S/ APEL. DE RES.
DENEGAT. DEL REGISTRO DE PROP. AUTOM.” EXPTE. N° FRE 8106/2022/CA1;
y CONSIDERANDO:
-
El Sr. L.G., en su carácter de apoderado de la firma
ECONOMART S.R.L.
, interpuso recurso administrativo ante el Registro S.ional
Charata, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros de Propiedad Automotor,
contra el acto de observación, Disposición/Resolución de fecha 15/06/2022 recaída en el
Legajo correspondiente al vehículo automotor dominio WVZ599 – Trámite “Transferencia
Nacional”.
Allí menciona que la firma que representa adquirió de la Sra. Gladys Esther
Galván un acoplado marca D., modelo ACG3 1987, dominio WVZ599. Menciona que
el 13 de junio de 2022 presentó ante esa S.ional trámite de inscripción de transferencia de
dominio (F. 08). A tal fin acompañó las declaraciones juradas requeridas,
certificado RUTA (Registro Único del Transporte Automotor) y constancias de AFIP. Para
acreditar domicilio de radicación del vehículo, adjuntó inscripción de Sucursal de la sociedad
comercial por ante Inspección General de Personas Jurídicas, del cual surge la radicación de
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
la sucursal de la firma Economart S.R.L. en calle Buenos Aires 1245 de la ciudad de Charata
(Resol. IGPJ N° 155 de fecha 13 de mayo de 2018).
Relata que dicho trámite fue observado el 15/06/2022, disponiendo que la
sociedad comercial adquirente debe acreditar cambio de domicilio o “guarda habitual”,
conforme lo establecido en el Título I, Cap. IV, S.. 2° art. 2. Afirma que de esa
observación se deduce que la S.ional no ha considerado como tal al domicilio legal
especial denunciado y acreditado, es decir que no se tuvo en cuenta para la inscripción el
domicilio denunciado de la sucursal. Sostiene que del Digesto de normas técnico registrales
no surge ninguna regulación sobre esta cuestión.
Señala que la sucursal inscripta ante la Inspección de Personas Jurídicas
tiene la virtualidad de constituir domicilio especial, en el cual serán válidos todos los actos
jurídicos frente a terceros; es decir que se establece un domicilio especial distinto al legal, a
fin de ejercer sus derechos y adquirir obligaciones en forma autónoma a la administración
central. Que ello se desprende de los arts. 152 y 75 del Código Civil y Comercial, conforme
los cuales la sucursal puede constituir domicilio especial a los efectos de sus actos jurídicos,
sin perjuicio del domicilio legal estatutario de la sociedad comercial.
-
Elevado el recurso a la Dirección Nacional, por Disposición del
26/07/2022, desestimó el recurso y elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de
Apelaciones, a los fines del recurso directo previsto en el art. 37 del Régimen Jurídico del
Automotor Texto Ordenado Decreto Nº 1.114/97.
Para resolver de tal modo, la Directora del organismo sostuvo que: “…“el
artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (DecretoLey N° 6582 del 30 de abril de
1958 (texto ordenado por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997), establece que “…El
automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular
del dominio o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarán mediante los
recaudos que establezca la autoridad de aplicación…”. Que, por su parte, resulta de
aplicación en el caso, lo dispuesto en el DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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REGISTRALES (D.N.T.R.), Título I, C.V. “LUGAR DE RADICACION DE LOS
AUTOMOTORES. Que, en ese sentido, la S.ión 1° “RADICACIÓN”, determina en su
artículo 1° que “... los automotores tendrán como lugar de radicación el lugar del domicilio
de su titular o el lugar de su guarda habitual…” mientras que el artículo 2° dispone que “…
para acreditar la guarda habitual, o el domicilio del titular o adquirente, se procederá en la
forma dispuesta en las siguientes S.iones…”.
(…) “Que de la documental arrimada, en especial de los F.s de
A.F.I.P. y otros, se advierte que el domicilio de la razón social ECONOMART S.A.
(C.U.I.T. Nº 30654257562), inscripta originariamente en el REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, es Talcahuano Nº 736,
piso 6, de, justamente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que de las constancias
arrimadas emana que en la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la ciudad de Resistencia, provincia del CHACO,
se encuentra inscripta la sucursal de la localidad de Charata con domicilio en calle Buenos
Aires Nº 1245 de Charata, Departamento Chacabuco, provincia del CHACO, conforme
Resolución Nº 155/18. (…) Que conforme ello se ratifica en esta instancia que no procede la
toma de razón de la transferencia así peticionada, en tanto el defecto que adolece respecto del
requisito de la acreditación del domicilio mediante la forma y los recaudos que establece la
normativa.
(…) Que, en tanto la pretensión del reclamante, podría reencauzarse la
cuestión peticionando, tal como surge del referido F. de Trámite Observado del
14/6/22, que acredite el uso del domicilio de la “sucursal” como guarda habitual”.
Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notificó a las partes y
quedaron en condiciones de ser resueltas con el llamamiento de Autos para sentencia del
29/08/2022.
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
-
Expuestas de la manera que antecede las constancias de las actuaciones,
y abocadas a la tarea de resolver, desde ya anticipamos que corresponde confirmar lo
resuelto por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
De la observación formulada por la S.ional Charata y confirmada por la
Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor, surge que la inscripción no se
materializó, en virtud de que para poder hacerlo el peticionante debería acreditar una de las
siguientes situaciones: a) que el domicilio de la empresa había sido modificado en el
estatuto, adoptando como tal la sucursal de Charata; o b) que podía inscribir el vehículo en la
S.ional Charata acreditando la “guarda habitual” en el domicilio denunciado.
Con relación a esta última figura, desde la doctrina se ha señalado que: "La
guarda habitual (en adelante GH), es una modalidad de radicación del dominio del
automotor, prevista en el artículo 11º del RJA y reglada en el DNTR en su Título I, Capítulo
VI, S.ión 2ª, que prevé la posibilidad que el titular registral del dominio del automotor,
constituya la radicación del mismo, en un lugar distinto al del domicilio real del propietario,
por voluntad de éste y fundado usualmente en razones laborales, comerciales o
profesionales, indicando que el vehículo radica ante un Registro S.ional distinto al que
corresponde al domicilio del dueño del vehículo, como lo indica la norma legal precitada,
por la voluntad del mismo y por razón fundada. (…) Vistos los abusos a que la aplicación de
dicha norma llevaba, para eludir o evadir directamente el pago del tributo a la radicación del
automotor (impuesto provincial), se adoptaron medidas rigurosas (Disposición DN 588/03)
para acreditar en forma fehaciente dichos domicilios, con la exigencia de justificación de la
propiedad inmueble en la distinta radicación, e incluso algunos Encargados de S.ionales
llegaron a sugerir una constatación notarial del domicilio (ver: R., en "Ambito
Registral n° 63", publicación de AAERPA, página 12). (Cfr. M., E., “La
Guarda Habitual y el Domicilio Fiscal del Titular Registral” publicado en
http://panoramaregistral.blogspot.com/2016/05/laguardahabitualyeldomicilio.html)
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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En igual sentido se ha señalado que el concepto de “guarda habitual” es
una mera noción de hecho, tomada de la experiencia que indica que en muchos casos el
propietario del vehículo, por razones de trabajo o comodidad, lo emplea habitualmente en un
lugar distinto al de su domicilio. Podría suceder, sin embargo, que el vehículo no se
encontrase en el lugar que se ha denunciado como de “guarda habitual”, lo que dificultaría a
los terceros su localización y la de su propietario. Por tal motivo, si se desea radicar el
automotor en un lugar distinto al del domicilio del propietario, aduciendo que allí se
efectuará su “guarda habitual”, es menester acreditar ese hecho de manera fehaciente. (Cfr.
M. de Espanés, L., Automotores y Motovehículos Dominio, Buenos Aires, Ed.
Z., 1992, pág. 126 y ss.)
Tales consideraciones permiten constatar que la inscripción en el domicilio
de guarda habitual que en autos estaría constituido en la sucursal que la empresa tiene en la
ciudad de Charata resulta procedente una vez que se encuentren acreditados la totalidad de
los requisitos exigidos por la normativa específica que rige la materia.
Así, el Digesto de Normas TécnicoRegistrales, establece en lo atinente a la
cuestión sometida a decisión: “CAPITULO VI LUGAR DE...
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