Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Diciembre de 2022, expediente COM 009428/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9428/2022 - GELOS, NICOLAS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE

ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA)

s/ORDINARIO

JUZGADO N° 8 - SECRETARIA Nº 16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El accionante apeló subsidiariamente la resolución de foliatura digital 61 mediante la cual el magistrado de primera instancia decidió

    ordinarizar el proceso. Sus agravios corren a foja digital 62/63.

    A fs. 103/105 se agregó dictamen fiscal.

  2. El recurso no prosperará.

    La modificación impuesta al art. 53 por el art. 26 de la ley 26.361 (norma que resulta de orden público -art. 65, ley 24.240-) importa la facultad del juez para otorgarle, a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual.

    Lo anterior, debido a que existen supuestos en los cuales el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, en tanto que un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente (CNCom., Sala A, “Campos, G. c/ Equity Trust Company –Argentina- S.A.”, 2-10-09; S.F., in re: “Walplo S.R.L. c/

    Chubb Argentina de Seguros S.A.”, 6-9-11).

    Esta regla aparece aplicable en el caso. En efecto, si bien se trata de un consumidor particular, cabe tener en cuenta que la pretensión comprende varios rubros indemnizatorios e importante prueba ofrecida -documental, documental en poder de la demandada, y pericial informática-

    (ver foliatura digital 34/42).

    De allí que los breves plazos dispuestos para la tramitación de un proceso sumarísimo resulten exiguos en la especie. Tales consideraciones hacen que sea prudente aplicar la excepción prevista por el art. 53, Ley 24.240, sustituido por el art. 26 de la Ley 26.361 (CNCom., Sala A in re:

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Acyma Asociación Civil c/ Construdiseño S.A.

    , 13-9-13), como acertadamente dispuso el juez a quo.

    Corresponde entonces confirmar tal decisión.

  3. Se rechaza la apelación subsidiaria examinada, con costas.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

    V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR