Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 002490/2021/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2490/2021 GELO, FELIPE c/ EN-M SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16º de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida,

corresponde, reducir a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS ($46.200) –equivalente a 7,5 UMA– los honorarios del DR.

J.M., patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17).

El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta S. in re: “B.V. Emilio-Lobos R.M.c.P.. de A..”, del 16 de julio de 1996).

Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.

R., devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado.-

JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

LUIS M. MARQUEZ

M.C.C.

Fecha de firma: 23/11/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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