Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 027062/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27062/2015 GELER, A.G.c.B., C.E. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- (FS. 159)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibido.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los codemandados a f. 104, contra la sentencia de fs. 101/103 que hizo lugar a la demanda y dispuso el desalojo del inmueble allí

    identificado, con su posterior entrega al actor.

    El memorial, agregado a fs. 107/108, fue contestado a fs.

    110/113 por la parte actora y a fs. 157/158vta. dictaminó la Sra.

    Defensora de Menores por ante la Cámara.

    Se agravian porque –como se argumentó al contestar la demanda (ver fs. 68/70) - existía un acuerdo entre las partes como consecuencia de los graves inconvenientes que existían, según dicen, en el inmueble locado y que por ello no efectuaron pagos por un prolongado lapso locativo.

    Asimismo, alega que la sentencia es nula debido a que la a quo, al resolver la cuestión de puro derecho, ha vulnerado su derecho de defensa en juicio, vedándole la posibilidad de demostrar los extremos expresados al contestar la demanda.

  3. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párr. 1° del Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26956697#250782181#20191129085926465 jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, N°

    599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, t. I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, t. IV, pág. 389).

    El art. 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que...

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