Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 029421/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 29421/2007 G.C.C. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado nº 2]

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “G.C.C. c/ EN Mº Interior PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora C.C.G. promovió demanda contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004

    en el local “República de Cromañón” (fs. 2/12, ampliaciones de fs. 25/26 y fs. 38).

    En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, P.F., E.D., J.C., E.V., C.T., M.D., D.A. y R.A.V. y las firmas Nueva Zarelux S.A. y L.S., recibieron la citación al juicio como terceras personas con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. El pronunciamiento de primera instancia, que llega a esta sala en grado de apelación, rechazó la demanda e impuso las costas a la actora (fs.

    604/625).

    Para así decidir, el juez de primera instancia señaló:

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “[N]o es posible encontrar en autos una prueba concluyente e incontestable sobre la concurrencia de la Srta. C.C.G. al local bailable ‘República de Cromañon’ en la noche del 30 de diciembre de 2004, en la forma referida en la demanda”.

    ii. “[R]esulta llamativo que la entrada original nunca haya sido exhibida en el Tribunal y que se haya utilizado como prueba una copia certificada, sin brindarse razón alguna para ello”.

    iii. “[S]i bien la actora dijo que la entrada no le fue requerida porque ingresó más temprano al local, en calidad de fotógrafa de la banda ‘Ojos Locos’, ello no fue corroborado por alguna otra prueba que le de sustento a sus dichos”.

    iv. “[L]lama poderosamente la atención que no se hubieran acompañado las supuestas fotos que sacó por su trabajo o sus publicaciones,

    ni testimonios de los integrantes de la banda ‘Ojos Locos’ que ratifiquen su versión”.

    v. “[L]a accionante no propuso como testigos presenciales de los hechos por ella denunciados ni a sus supuestos amigos de la banda ‘Ojos Locos’ […] ni a sus demás amigos y familiares que —supuestamente— se quedaron con ella viendo el espectáculo musical”.

    vi. “[E]n autos obran dos declaraciones testimoniales, recabadas por el abogado de la actora, de personas que refieren haberse enterado de lo sucedido a través de la televisión”.

    vii. En la constancia médica suscripta por un experto del Sanatorio Mitre acompañada por la actora no surge que “el supuesto traumatismo haya tenido como causa el siniestro de ‘República de Cromañon’”.

    viii. “[N]o parece certero que la accionante hubiese llegado al Sanatorio Mitre antes de las doce de la noche”.

    ix. “[N]o se requirieron informes de atención o de ingreso por guardia al Sanatorio Mitre, para que éste valide la información aportada en la constancia médica acompañada, ni se solicitó la ratificación de la firma del médico que la suscribió”.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 29421/2007 G.C.C. c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado nº 2]

    x. “[N]o surgen informes del GCBA que indiquen que la demandante figure entre víctimas del siniestro que recibieron [el] subsidio respectivo”.

    xi. “[A]unque se tuviera por cierto lo manifestado por la accionante en cuanto a su concurrencia al local ‘República de Cromañón’ el día del siniestro para presenciar el recital de ‘Ojos Locos’, lo cierto es que tampoco surgen de autos pruebas concluyentes con respecto a la existencia de los daños alegados”.

    xii. “[E]n autos no se aportaron pruebas que indiquen la existencia de daño alguno en su pierna izquierda, ni tampoco abdominal”.

    xiii. “Con respecto al daño moral, éste sólo sería pertinente de haberse demostrado que la accionante efectivamente estuvo presente durante el desarrollo de la tragedia”.

    xiv. “En lo que respecta a la pericia [psicológica], no se puede soslayar que el análisis médico de la psiquiatra interviniente se basó, para su diagnóstico, en el relato que la actora le hiciera de lo supuestamente por ella experimentado, por lo cual, como no se logró probar en autos la efectiva concurrencia de la actora al local donde se produjo el incendio, la mentada evaluación psiquiátrica no puede tenerse en cuenta como un elemento indubitable”.

  3. La actora apeló (fs. 627) y expresó agravios (presentación del 29

    de septiembre de 2021) que no fueron replicados.

    Para decidir de ese modo afirmó:

    i. “[H]aber acompañado una copia certificada de la entrada, como medio de prueba, no puede ni debe ser reprochado […] ni mucho menos ser un argumento válido para desestimar el reclamo, ya que un instrumento certificado por escribano, resulta inobjetable y tiene plena validez probatoria, en tanto dicha certificación no ha sido redargüida de falsa”.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. “[L]a entrada, unida a la restante prueba no pueden sino llevar a la conclusión [de que] concurrió al Recital de Callejeros y que sufrió los daños invocados en la demanda”.

    iii. Se “probó que […] recibió asistencia en la guardia del Sanatorio Mitre […] la misma noche de los hechos, habiendo sido asistida también los días 31 de diciembre de 2004 y 1 y 2 de enero de 2005”.

    iv. “[L]a conclusión arribada por el perito actuante, coincide con el diagnóstico efectuado por el médico psiquiatra […] Dr. F.A..

    Sin embargo, este extremo tampoco fue valorado por el Sr. Juez de grado”.

    v. “Es innegable la presencia del daño moral ocasionado” y que “no ha podido recuperar la vida cotidiana que tenía antes de la tragedia”.

    vi. “[L]os elementos probatorios agregados al expediente demuestran clara e inequívocamente que […] incurrió en gastos médicos y de traslado como consecuencia del hecho en autos”.

    vii. “[Q]uienes concurrieron a República de Cromañon el 30.12.2004

    resultaron afectados y, por lo tanto, iniciaron las respectivas acciones judiciales por daños y perjuicios contra l[o]s aquí demandados. De allí que […] propuso testigos a los que no les correspondieran las generales de la ley”.

    viii. Las declaraciones testimoniales no merecen reproche alguno; se trata de declaraciones “espontáneas”, que demuestran lo que los testigos recordaron “de hechos ocurridos 13 años atrás”.

    Solicita como medida para mejor proveer: (i) que se agregue la entrada original al recital, (ii) que se decrete la conexidad con la causa “G.I. c/ Estado Nacional- Mº del Interior- PFA- Sup. de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, (iii) que se requiera los autos “G.S.A. c/ EN Mº Interior- PFA –Sup. de Bomberos y otros s/

    daños y perjuicios” y (iv) que se libre oficio al Sanatorio Mitre para que informe “si posee en sus registros constancia de atención a la actora los días 30 y 31 de diciembre de 2004 y 1 y 2 de enero de 2005”.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 29421/2007 G.C.C. c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado nº 2]

  4. En primer término corresponde determinar si la actora acreditó su presencia en el local “República de Cromañón” el 30 de diciembre de 2004.

    En caso de que se corrobore esa circunstancia, esta sala cuenta con la habilitación procesal necesaria para expedirse en el plano sustancial del juicio —a partir de las pruebas producidas y de conformidad con la regla de la sana crítica en los términos del artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, es decir, concretamente, sobre las responsabilidades alegadas por la actora, la defensa de falta de legitimación deducida por el Estado Nacional y, si correspondiese, sobre...

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