Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 020534/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. 20534/2023

GELAF, FLORENCIA CECILIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

Juzgado Nº 1 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que declaró la falta de habilitación de la instancia jurisdiccional, con sustento en que la parte actora no agotó la instancia administrativa previa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La actora promueve demanda ordinaria fundada en el derecho común y en normas laborales, contra quien fuera su empleador, Banco Santander Río SA. La solicitud originaria se orienta al cobro de una indemnización integral que repare los perjuicios padecidos a causa del trastorno de ansiedad generalizada que padecería y que, según alega, son producto de las presiones constantes, exceso de tareas, malos tratos y desconsideración al que habría sido expuesta en su lugar de trabajo.

  2. En primera instancia, la colega interviniente, consideró constitucional la ley 27348 halló que no se encontraba habilitada la jurisdicción porque no se habrían cumplimentado las directivas que establece la referida legislación a los fines requeridos.

    Tal decisión es apelada por la actora y el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal sostiene, en su dictamen, que corresponde confirmar la decisión originaria.

    El recurso será admitido por mi intermedio. En efecto, el artículo 4° de la ley 26.773, según texto de la ley 27.348, dispone en su cuarto párrafo que: “Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado”. Es decir, el Congreso Nacional dispuso que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional constituye una instancia obligatoria, incluso cuando la persona trabajadora relama un resarcimiento pleno, con base en el derecho civil u otro marco de responsabilidad.

    Ahora bien, la detenida lectura de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 298/2017 que reglamenta el procedimiento ante las comisiones médicas, permite aseverar que sus previsiones no regulan de manera específica la vía para los casos en que el/la afectado/a reclame un resarcimiento pleno ajeno al tarifado;

    mucho menos aquéllos supuestos en los que, como acontece en autos, la demanda está

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    dirigida contra quien fuera la empleadora. Toda la economía de la Resolución 298/2017

    está dirigida, en su caso, a determinar la responsabilidad tarifada por la LRT. Digo esto porque, verbigracia, se observa en el texto citado que la eventual incapacidad se valora exclusivamente en base al baremo del decreto 659/96 y el listado de enfermedades del decreto 658/96, los que solamente son de aplicación obligatoria en el régimen cerrado de la ley 24.557 (art.9°, ley 26.733). Por otra parte, la intervención en el procedimiento administrativo ante las comisiones solo es...

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