Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Septiembre de 2009, expediente 3.547/92

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009

Causa n° 3.547/92 G.R.D. c/ Estado Juzg. n° 8 Nacional Policía Federal Argentina y S.. n° 16 otro s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “G.R.D. c/ Estado Nacional Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 542/548, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, sl señor juez de Cámara, Dr. A.S.G. dijo:

  1. En un confuso episodio ocurrido en la madrugada del 22.7.88, que involucró al entonces cabo R.D.G. y al sargento retirado S.A.A. –ambos de la Policía Federal–, cuyas particularidades intentaré

    desentrañar en ese voto, el primero de ellos recibió un impacto bala proveniente de su arma reglamentaria que le ocasionó un traumatismo de cráneo, con diversas secuelas incapacitantes. Frente a ello, efectuadas las actuaciones sumariales, el 15.2.09 el organismo de seguridad declaró la cesantía de G. por estimar que su conducta no se había ajustado a las normas disciplinarias que rigen a la activad policial.

    Sobre tales antecedentes, el ex cabo GELABERT demandó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y al sargento retirado AGÜERO por estimar que resultaban responsables de las lesiones sufridas, reclamando una indemnización, que justipreció en la suma de $29.660. En particular, fundó la responsabilidad de la persona pública estatal en dos razones: a) El daño fue consecuencia de un acto de servicio, por cuanto sus superiores le habían ordenado retirar cierta documentación en el domicilio de un colega; y b) Fue provocado por un dependiente de la Policía Federal. Por otra parte, en cuanto a AGÜERO, le atribuyó la autoría del hecho.

  2. En el pronunciamiento de fs. 542/548 el señor juez de grado rechazó la demanda articulada, con costas a cargo del vencido.

    Para así decidir en relación al Estado Nacional, el a quo estimó que en sede administrativa se había resuelto con carácter firme que el acto en el cual GELABERT fue herido no tenía relación con el servicio, razón por la cual mediaba cosa juzgada administrativa. Agregó que tampoco mediaba responsabilidad refleja en los términos del art. 1113 del Código Civil en razón de lo actuado por el ex sargento AGÜERO, puesto que no se acreditó que hubiese actuado en ejercicio u ocasión de la función propia de su cargo.

    Y finalmente, el doctor MARCÓ descartó la existencia de responsabilidad estatal en su...

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