Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 078445/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EN AUTOS “GEIST, P.A. C/ SMG

ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” 78445/2017 - JUZGADO Nº 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 31/07/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, con el fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia que, al determinar la inexistencia de cobertura de la demandada respecto de la empleadora de la actora a la fecha del accidente denunciado en la demanda (fs.91), admitió la falta de legitimación pasiva opuesta en el responde y desestimó el reclamo en su totalidad, se alza la parte reclamante a tenor del memorial obrante a fs.104/108, en el cual, básicamente replicando las argumentaciones expuestas a fs. 94/96, señala la existencia de un mero error material en la presentación inicial en cuanto a la fecha del siniestro, lo cual, según entiende,

no obstaría al eventual reconocimiento de su derecho, a cuyo fin solicita se ordene la producción de la prueba y, en subsidio, un nuevo traslado de la demanda teniendo en consideración la subsanación material efectuada.

A efectos del tratamiento de la pretensión recursiva propuesta, he de señalar que aun cuando es cierto que la documentación agregada a fs.93 y la propia constancia de actuación ante el Servicio de Conciliación Obligatoria,

cuyo cierre data del mes de septiembre de 2016, hacen verosímil la manifestación de la actora respecto de la existencia de un error respecto de la fecha en que habría tenido lugar el accidente por cuyas consecuencias reclama, también lo es que, como he destacado en anteriores oportunidades,

la búsqueda de la verdad objetiva y la realización del mayor valor justicia que los sistemas jurídicos, ciertamente imperfectos, puedan proveer, debe ser buscada en el marco de la estructura formal que está destinada,

fundamentalmente, a resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio.

Es así que aun cuando un encomiable espíritu de justicia ha llevado a considerar como natural y valorable cierta resistencia a convalidar situaciones injustas, y la propia Corte Suprema de Justicia ha predicado la necesidad de interpretar las normas del proceso en orden al establecimiento de la...

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