Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 061185/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93673 CAUSA NRO. 61185/2015 AUTOS: “G.M.B. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 212/214 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 215/217, que mereció la réplica de fs. 219/220.

  2. La Sra. G. se agravia porque la a-quo rechazó su reclamo con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 con motivo de los dos infortunios denunciados. La señora Magistrada de origen estimó que no presenta incapacidad alguna derivada del primer reclamo y que la minusvalía sugerida por cervicalgia, con relación al segundo, es de carácter degenerativo y, por tanto, inculpable. En consonancia con aquello, indicó que el cuadro psicológico descripto por la perito tampoco podría prosperar, en tanto resulta derivado de la cervicalgia.

    La apelante cuestiona la valoración de las constancias de la causa, particularmente el informe médico, y el rechazo de la acción. Vierte alegaciones con relación a la experticia y manifiesta que de la misma surge que la cervicalgia que padece y por la cual reclama es atribuible a sus labores.

  3. Ha arribado firme a esta alzada que la actora se desempeñaba como chofer, siendo su empleadora la Municipalidad de V.L.. Asimismo, que inició

    sendos reclamos por dos infortunios acaecidos el 12/02/2014 y el 12/01/2015, y que ambos fueron rechazados por la demandada. Con relación al primero, adujo padecer sinovitis y tendinitis en su mano derecha y cervicalgia, pues la dirección del vehículo que conducía era extremadamente rígida y ello le produjo la rectificación de su columna. Respecto del segundo, denunció un desgarro del músculo aductor mayor motivado en la rigidez del acelerador (v. fs. 7 y ss.).

    No ha sido cuestionado que la actora no presenta minusvalía alguna respecto del segundo infortunio. Del mismo modo, tampoco ha sido rebatido el rechazo de la incapacidad psíquica. La actora centra su queja en que la cervicalgia que padece Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27513776#233895241#20190618090736047 se debe a las tareas que realizaba y que todo ello surge del informe médico obrante en autos.

  4. Efectuada tal prieta síntesis, adelanto que no comparto la decisión de origen en este punto.

    De una atenta lectura de la experticia obrante a fs. 167/173, advierto que la perito, tras practicar un análisis clínico a la actora y ponderar los exámenes complementarios (resonancias magnéticas), describió que la Sra. G. presenta un cuadro de cervicalgia con pérdida de las lordosis fisiológica que le provoca limitaciones en su movilidad y, de conformidad con el baremo del dto. 659/96, se corresponde con una incapacidad del 5% t.o.

    Si bien la experta explicó que existen signos degenerativos, específicamente señaló que “la actividad laboral de la actora pudo haber actuado en la manifestación, agravación o exacerbación del cuadro columnario que presenta” (v. fs.

    173).

    Ahora bien, más allá de las consideraciones efectuadas por la perito médica respecto de los probables factores etiológicos, destaco que la incapacidad resultante debe ser...

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