Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Abril de 2015, expediente CAF 036208/2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 36.208/13 “G.G.G. y G.R. A SH (TF 29652-I) c/ DGI”

Buenos Aires, 30 de ABRIL de 2015 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La actora —sustentando su recurso de apelación de fs.

    205 en el memorial obrante a fs. 206/208, replicado a fs. 200/202— recurre el pronunciamiento de fs. 67/68 por el que la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución de fecha 30 de abril de 2007 por la cual la AFIP-DGI determinó la obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 11/2002 a 10/2004, con más intereses resarcitorios y multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683.

  2. Para así decidir, el tribunal administrativo señaló que:

    1. La resolución general 212/98 pretende alcanzar a ciertas operaciones gravadas que pueden fugar del ámbito de imposición. Al efecto, el régimen contiene una presunción por medio de la cual, ante la falta de identificación del adquirente, prestatario o locador, la operación no se encuentra en la última etapa de comercialización sino que existe otra susceptible de tributación. Por ello, se establece una percepción que pueda sustituir la falta de ingreso del impuesto correspondiente a aquella ulterior etapa. Este régimen de percepciones recepta la presunción contenida en el art. 73 del decreto reglamentario de la ley del IVA.

    2. En el caso concreto de autos, las operaciones involucradas carecen de respaldo documental y por tal motivo no puede acreditarse la identificación de los adquirentes, por lo que el Fisco Nacional quedó habilitado para proceder a la determinación de las percepciones bajo estudio, dando adecuado fundamento a su accionar.

    3. En contraposición a la postura fiscal, la recurrente alega que la falta de respaldo documental obedece a que las operaciones 1 Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. cuestionadas fueron efectuadas en las denominadas “villas de emergencia” o asentamientos aledaños a la Ciudad de Buenos Aires o dentro de su mismo radio, lugares que se encuentran habitados por personas que no tiene documentación alguna, lo que torna imposible —a la postre— la identificación de los eventuales adquirentes. Dicha argumentación aparece como el eje central de su defensa y la actividad probatoria que ha desplegado está orientada —en esencia— en dicho sentido.

    4. De la información proporcionada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es posible extraer elementos concluyentes que permitan dar sustento a la tesis de la recurrente. Se trata de información genérica, sin precisiones concretas sobre el sublite.

      A su vez, la información brindada por FEMSA SA contradice lo sostenido por la actora, toda vez que aquélla informó que: i) la sociedad de hecho era cliente y no distribuidora de Coca Cola, ii) no existe un vínculo contractual entre ambas, y iii) desconoce la designación “puntero de villa” a la que alude la actora, como así también a quiénes vende sus productos.

      Por otro lado, la pericia contable detalla las ventas efectuadas en dichos asentamientos, a partir de la información obtenida en libros sin rubricar y sin datos ni identificación de los adquirentes, lo que no alcanza para alterar el criterio fiscal.

    5. El caso no se encuadra como una sanción anómala, tal como pretende la actora. Las percepciones instituidas mediante la resolución general 212/98 son de carácter...

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