Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 047418/2002/CA003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47418/2002 G.R.P.P. Y OTRO c/ PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de octubre de 2016.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 306/307 y vta. el Sr. Juez de la anterior instancia aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 137/140.-

    Para así decidir señaló

    que el procedimiento utilizado por el actor al liquidar era el correcto ya que a los efectos de dar cumplimiento al pago de la suma adeudada se debió descontar sobre el monto total de los bonos entregados los pagos que efectuara el demandado en concepto de servicios de interés y amortización de los Bonos de Consolidación para lo cual debió

    convertir los pesos abonados a dólares de acuerdo con la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios –tipo vendedor- al momento de realizarse el correspondiente pago, y que la presentación de la demandada no lograba desvirtuar, mediante argumentos o razones concretas, que la liquidación realizada por la actora, adoleciera de vicios o errores.-

  2. Que contra esa resolución interpuso la parte demandada el recurso de apelación que obra a fs. 317/319 y vta.. –que no fuera replicado por la contraria-.-

    Se quejó porque el sentenciante equivocadamente le da certeza a los cálculos de la actora, cuando en verdad los mismos no responden a la normativa vigente, Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10291932#164214922#20161012102957650 convalidando índices y coeficientes para los cálculos de amortización de los bonos que no corresponden.-

  3. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).-

  4. Que, en primer lugar, debe recordarse que la sentencia cuya ejecución persigue el accionante, ordenó al Estado Nacional a pagar lo adeudado a la actora (intereses y la amortización del capital) en su carácter de titular de los bonos de consolidación emitidos en dólares (2da. serie PRO4), sin modificar las condiciones originalmente establecidas al emitir...

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