Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 058287/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58287/2016 GEFCO ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la empresa Gefco Argentina SA interpuso recurso directo en los términos del artículo 70 del Código Aduanero con el objeto de que se dejase sin efecto la Resolución Nº 54/14 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se dispuso su suspensión por cinco días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero con fundamento en el incumplimiento de lo establecido en el Anexo IV “C” de la Resolución ANA Nº 4288/95, al presentar fuera de término el Manifiesto Nº 06 073 MANI 021873 H; y la Resolución Nº 1813/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la anterior.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión y planteó la inconstitucionalidad del artículo 70 del Código Aduanero, en cuanto prevé

    el efecto devolutivo del recurso de apelación, por afectar su derecho de defensa.

    Al respecto, señaló que la sanción impuesta resulta arbitraria y desproporcionada con la falta cometida, puesto que la conducta de su parte no constituye una falta grave, y no fueron valorados sus antecedentes disciplinarios.

    Agregó que la ejecución de la sanción impuesta de forma previa a que se resuelva el recurso de apelación equivaldría a una clausura, debido a que la empresa estaría imposibilitada de desarrollar Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28936387#183637127#20170712094353857 sus tareas con normalidad, lo que afectaría sus derechos constitucionales a trabajar, a ejercer industria lícita y a la propiedad, además del grave perjuicio económico y comercial para sí y para terceros que provocaría.

    Finalmente, requirió que se fije caución juratoria.

  2. Que a fs .41/49 vta. la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854).

  3. Que la cuestión a decidir en autos resulta sustancialmente análoga a la ya resuelta por esta S. en fecha 28 de mayo de 2015 en los autos: “Centauro S.A. c/ DGA s/ Código Aduanero

    Ley 22415art 70”, expte. Nº 73021/14, a la...

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