Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 000624/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 624/2015 GEFCO ARGENTINA SA c/ DGA- s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.- ESS AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 49 esta S. dispuso que la actora debía correr traslado del recurso de apelación interpuesto mediante oficio de estilo, aclarando que la confección y diligenciamiento del mismo se encontraba a cargo del recurrente, circunstancia que no ocurrió.

  2. Que ello así, se debe recordar que el impulso del procedimiento en esta instancia corresponde al accionante; es decir a quien la ha promovido, de tal manera que su participación y actividad es ineludible dada la vigencia del principio dispositivo y la índole de la actividad procesal de impulso requerida (conf. A., H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil” t. IV, pag. 431; F., C.E. -A., R., “Código Procesal Civil y Comercial…”, t. II, pag. 21/22).

    Por otra parte, el fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. F., S.C. –Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial…” t. ll, 3era ed. act., pag 629 y sus citas en nota 18; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, pag.

    218; esta sala causas “B.D.E. c/ CPACF (Expte 18325/04)”, “Condor Arguitectura e Ingeniería Coop Trab L (TF 19021-I) c/...

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