Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 071973/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71973/2014 GEFCO ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

ART 70 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 234/14, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso de apelación interpuesto por el agente de transporte aduanero Gefco Argentina SA contra la resolución 237/13 (SDG OAM), mediante la cual se le impuso una sanción disciplinaria de tres días de suspensión en el registro respectivo, en los términos de los artículos 61, apartado 2, y 64, apartado 1, inciso b, del Código Aduanero (fs.

    170/174, act. adm.).

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, recordó

    que la sanción se aplicó por la presentación extemporánea de diecisiete manifiestos de exportación, incumpliendo con lo previsto en los puntos 2.5 y 2.8 del anexo II de la resolución 1064/95 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Sostuvo que, en todos los casos, los documentos se presentaron fuera del plazo reglamentario de tres días a contar desde la fecha de registro de cada una de las relaciones de carga, y con posterioridad a los quince días de la partida del medio de transporte.

    Mencionó que el retardo en la presentación de esos documentos provocaba una perturbación de la labor de control que compete al servicio aduanero, por lo que faltas de esa índole eran calificables de graves.

    Por último, sostuvo que el acto recurrido no presenta vicios determinantes de su nulidad, y que el artículo 898 del código es inaplicable por encontrarse suficientemente demostrada la falta.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24472235#153010178#20160516110449956 2º) Que, contra dicha resolución, a fs. 2/10vta., Gefco Argentina SA interpuso y fundó recurso de apelación En primer término, opone la prescripción de la acción del Fisco para imponer sanciones. Explica que la causa versa sobre manifiestos documentados en 2004, que la resolución sancionatoria se dictó en agosto de 2007, y recién en junio de 2014 se resolvió el recurso interpuesto contra aquélla en 2008. Invoca la doctrina del precedente de la Corte Suprema “Losicer”, del 26/06/12.

    En segundo término, sostiene que no se desprende de las actuaciones administrativas cuál habría sido la “inconducta reiterada o falta grave”, en los términos en que lo exige el artículo 61 del Código Aduanero.

    En tercer término, considera que la suspensión es desproporcionada y viola de manera flagrante las garantías constitucionales del debido proceso legal, del juicio previo, del juez natural y la inviolabilidad de la defensa en juicio. En definitiva, sostiene que la resolución administrativa cuestionada ejerce una facultad discrecional, pero no analiza fundadamente el tipo de falta de que se trata.

    Por último, pide la aplicación supletoria del artículo 898 del Código Aduanero.

  2. ) Que, a fs. 64/65, dictaminó el señor F. General sobre la competencia de este Tribunal, la admisibilidad formal del recurso y las inconstitucionalidades planteadas, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  3. ) Que, ante todo, corresponde aclarar que el juzgador no está obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para resolver el conflicto concreto (confr. Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; entre otros).

  4. ) Que, a raíz del otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora y la consecuente suspensión de la...

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