Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 022486/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “GEFCO ARGENTINA SA C/SOLNIK SA S/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 22486/2017 VG Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 829/30 que desestimó la petición de la actora para la entrega de los $763.200,04 embargados y depositados en una cuenta judicial abierta a la orden de las actuaciones: “Gefco Argentina SA c/Solkin SA s/medida precautoria” (Expte.

    N° 23589/2017) y le impuso las costas.

    1. efecto, se consideró especialmente que la negativa específica de adeudar dos facturas no implicaba el reconocimiento implícito de las restantes, máxime cuando la demandada había negado en forma categórica adeudar la suma de $945.664,36 por “las facturas objeto de autos” (fs. 265).

    De allí que se consideró pertinente dilucidar las cuestiones debatidas y determinar, eventualmente, la calidad de deudora de la demandada al momento del pronunciamiento final y a partir de las pruebas que se alleguen al pleito.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 863/493 y su contestación en fs. 867/69.

  3. Pese al esfuerzo argumental de la apelante, lo cierto es que se comparte el temperamento del grado en el sentido que la liberación de las sumas embargadas exige como lógica contrapartida una valoración jurisdiccional anticipada -y por ende impropia- tanto de los alcances de las negativas formuladas en la contestación de la demanda en el marco de lo Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30642909#223675343#20190206120423747 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F previsto por el art. 356 inc. 1° CPCC, como los de la invocada compensación interpuesta como defensa de fondo.

    En relación a las costas de la incidencia, el principio que trae el art. 68 del Cód. Procesal parte de la teoría del hecho objetivo de la derrota.

    No obstante, la misma norma autoriza la posibilidad de eximición -total o parcial- siempre que medie razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, quepa considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado y con apoyatura en circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para su adopción.

    Pues...

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